Page 343 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
cados; coordinan con las entidades 23. Promover e impulsar proyectos y ac-
públicas responsables y convocan la tividades de innovación tecnológica e
participación del sector privado. introducción de nuevas tecnologías en
Numeral modificado por el Artículo 1° de la Ley N.º el proceso productivo de bienes y ser-
29103, publicada el 13-10-2007. vicios de la micro y pequeña empresa,
19. Promover actividades culturales diversas. con la finalidad de contribuir con el de-
sarrollo local sostenible.
para impulsar proyectos científicos COPIA
20. Promover la consolidación de una cul- Numerales 21), 22), y 23) incorporados por el Ar-
tura de ciudadanía democrática y forta- tículo Único de la Ley N.º 30968, publicada el 20-
lecer la identidad cultural de la pobla- 06-2019.
ción campesina, nativa y afroperuana. En aquellos casos en que las municipalida-
21. Promover, desarrollar e implementar des distritales no puedan asumir las funcio-
proyectos y actividades, a nivel piloto, nes específicas a que se refiere el presente
sobre la base de los resultados de la artículo, se procederá conforme a lo dis-
investigación científica, tecnológica e puesto en los artículos 76 y 77.
innovación tecnológica, realizada por
estudiantes de educación básica re- Párrafo modificado por el Artículo Único de la Ley
gular, educación superior no universi- N.º 30968, publicada el 20.06.2019.
taria o educación universitaria, garan- CONCORDANCIAS: LOM
tizando su posterior difusión, con la Ley N.° 28719, artículos 8 y 10.
finalidad de incentivar la creatividad, Ley N.° 27867, Artículo 10, inciso 2.a).
la competitividad y la producción de ARTÍCULO 83°.- ABASTECIMIENTO Y CO-
nuevos bienes y servicios. MERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SER- 343
22. Promover y participar activamente en VICIOS
la generación de alianzas estratégicas Las municipalidades, en materia de abaste-
y mecanismos de cooperación con cimiento y comercialización de productos y
entidades públicas y privadas, y orga- servicios, ejercen las siguientes funciones:
nismos internacionales especializados
en ciencia, tecnología e innovación 1. Funciones específicas exclusivas de
tecnológica, con la finalidad de de- las municipalidades provinciales:
sarrollar y poner en valor los diseños, 1.1. Regular las normas respecto del aco-
inventos y adaptaciones tecnológicas, pio, distribución, almacenamiento y
a nivel piloto, desarrollados por los es- comercialización de alimentos y bebi-
tudiantes de educación básica regular, das, en concordancia con las normas
educación superior no universitaria nacionales sobre la materia.
o educación universitaria, así como
1.2. Establecer las normas respecto del co-
realizados por los institutos públicos mercio ambulatorio.
de investigación, centros de investi- 2. Funciones específicas compartidas de
gación públicos y privados y organis- las municipalidades provinciales:
mos internacionales que promuevan 2.1. Construir, equipar y mantener direc-
el desarrollo de la ciencia, tecnología tamente o por concesión, mercados
e innovación.
de abastos al mayoreo o minoristas,
Numeral modificado por el Artículo Único de la los cuales pueden incluir de manera
Ley N.º 31432, publicada el 5 marzo de 2022. complementaria, la comercialización

