Page 348 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
P. 348
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
presarial de su jurisdicción, a través de jurisdicción, velar por el uso de la propiedad
un proceso participativo. inmueble en armonía con el bien común.
3.2. Ejecutar actividades de apoyo directo ARTÍCULO 89°.- DESTINO DE SUELOS UR-
e indirecto a la actividad empresarial BANOS
en su jurisdicción sobre información, Las tierras que son susceptibles de conver-
capacitación, acceso a mercados, tec- tirse en urbanas solamente pueden desti-
nología, financiamiento y otros cam- narse a los fines previstos en la zonificación
TÍTULO VI COPIA
pos a fin de mejorar la competitividad. aprobada por la municipalidad provincial,
3.3. Concertar con instituciones del sector los planes reguladores y el Reglamento Na-
público y privado de su jurisdicción cional de Construcciones. Todo proyecto de
sobre la elaboración y ejecución de urbanización, transferencia o cesión de uso,
programas y proyectos que favorezcan para cualquier fin, de terrenos urbanos y su-
el desarrollo económico del distrito. burbanos, se someterá necesariamente a la
3.4. Brindar la información económica ne- aprobación municipal.
cesaria sobre la actividad empresarial ARTÍCULO 90°.- OBRAS INMOBILIARIAS
en su jurisdicción, en función de la in- La construcción, reconstrucción, amplia-
formación disponible, a las instancias ción, modificación o reforma de cualquier
LOM provinciales, regionales y nacionales. inmueble, se sujeta al cumplimiento de los
3.5. Promover las condiciones favorables requisitos que establezcan la Ley, el Regla-
para la productividad y competitividad mento Nacional de Construcciones y las
de las zonas urbanas y rurales del dis- ordenanzas o reglamentos sobre seguridad
348 trito. de Defensa Civil, y otros organismos que
correspondan, para garantizar la salubridad
ARTÍCULO 87°.- OTROS SERVICIOS PÚBLICOS y estética de la edificación; asimismo deben
Las municipalidades provinciales y dis- tenerse en cuenta los estudios de impacto
tritales, para cumplir su fin de atender las ambiental, conforme a ley.
necesidades de los vecinos, podrán ejercer CONCORDANCIAS:
otras funciones y competencias no esta- Ley N.º 29203, Art. 4.
blecidas específicamente en la presente
ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus ARTÍCULO 91°.- CONSERVACIÓN DE ZO-
posibilidades y en tanto dichas funciones y NAS MONUMENTALES
competencias no estén reservadas expre- Las municipalidades provinciales, en coor-
samente a otros organismos públicos de dinación con el Instituto Nacional de Cul-
nivel regional o nacional. tura o a su solicitud, pueden establecer
limitaciones especiales por la necesidad de
conservación de zonas monumentales y de
EL USO DE LA PROPIEDAD EN edificios declarados monumentos históricos
ARMONÍA CON EL BIEN COMÚN o artísticos, de conformidad con las leyes
sobre la materia y con las ordenanzas sobre
CAPÍTULO ÚNICO protección urbana y del patrimonio cultural.
ARTÍCULO 88°.- USO DE LA PROPIEDAD ARTÍCULO 92°.- LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
INMUEBLE Toda obra de construcción, reconstrucción,
Corresponde a las municipalidades provin- conservación, refacción o modificación de
ciales y distritales dentro del territorio de su inmueble, sea pública o privada, requiere una

