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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

              clarado como tal por el Instituto Na-  nación Local Provincial procede a coordinar,
              cional de Cultura.            concertar  y  proponer  el  Plan  de  Desarrollo
          4.   La conservación ineludible de la tipi-  Municipal Provincial Concertado y su Presu-
              cidad panorámica de un lugar que sea   puesto Participativo, el cual luego de apro-
              patrimonio natural de la Nación.  bado es elevado al Consejo de Coordinación
          5.   La salvaguarda de recursos naturales   Regional  para  su  integración  a  todos  los
                                            planes  de  desarrollo  municipal  provincial
              necesarios  para  la  vida  de  la  pobla-  concertados de la región y la formulación del
              ción.                         Plan de Desarrollo Regional Concertado.
          6.   El  saneamiento  físico-legal  de  espa-  Estos  planes  deben  responder  fundamen-
              cios urbanizados que hayan sido ocu-  talmente  a  los  principios  de  participación,
              pados por acciones de hecho y sin po-  transparencia, gestión moderna y rendición
              sibilidad  real  de  restablecimiento  del   de  cuentas,  inclusión,  eficacia,  eficiencia,
              estado anterior.              equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neu-
          7.   El mejoramiento y renovación de la ca-  tralidad,  subsidiaridad,  consistencia  de  las
              lidad habitacional, a través de progra-  políticas locales, especialización de las fun-
              mas de destugurización.       ciones, competitividad e integración.
     LOM  8.   La demolición por peligro inminente.  Los planes de desarrollo municipal concer-
          9.   El  establecimiento  de  servidumbres   tados y sus presupuestos participativos tie-
              que  requieran  la  libre  disponibilidad   nen  un  carácter  orientador  de  la  inversión,
                                            asignación y ejecución de los recursos mu-
              del suelo. COPIA
    350   10.  La  reubicación  de  poblaciones  afec-  nicipales. Son aprobados por los respectivos
                                            concejos municipales.
              tadas por catástrofes o peligros inmi-
              nentes.                       Las  municipalidades  promueven,  apoyan  y
          11.  La  instalación  y/o  remodelación  de   reglamentan  la  participación  vecinal  en  el
                                            desarrollo local, conforme al artículo 197 de
              centros poblados.
                                            la Constitución.
          CONCORDANCIAS:                    CONCORDANCIAS:
          Constitución Política del Perú, Artículo 70.
          Ley N.° 28687, Artículo 21.       Constitución Política del Perú, Artículo 197.
                                            Ley N.° 27867, Artículo 10.
                     TÍTULO VII                       CAPÍTULO II
           LOS PLANES DE DESARROLLO MUNI-   CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL
           CIPAL CONCERTADOS Y LOS ÓRGA-              PROVINCIAL
                NOS DE COORDINACIÓN
                                            ARTÍCULO 98°.- DEFINICIÓN Y COMPOSI-
                     CAPÍTULO I             CIÓN
              DISPOSICIONES GENERALES       El Consejo de Coordinación Local Provincial
          ARTÍCULO 97°.- PLAN DE DESARROLLO   es un órgano de coordinación y concerta-
                                            ción  de  las  Municipalidades  Provinciales.
          MUNICIPAL CONCERTADO              Está integrado por el Alcalde Provincial que
          Basándose en los Planes de Desarrollo Mu-  lo preside, pudiendo delegar tal función en
          nicipal Distritales Concertados y sus Presu-  el Teniente Alcalde, y los regidores provin-
          puestos Participativos, el Consejo de Coordi-  ciales; por los Alcaldes Distritales de la res-
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