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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
clarado como tal por el Instituto Na- nación Local Provincial procede a coordinar,
cional de Cultura. concertar y proponer el Plan de Desarrollo
4. La conservación ineludible de la tipi- Municipal Provincial Concertado y su Presu-
cidad panorámica de un lugar que sea puesto Participativo, el cual luego de apro-
patrimonio natural de la Nación. bado es elevado al Consejo de Coordinación
5. La salvaguarda de recursos naturales Regional para su integración a todos los
planes de desarrollo municipal provincial
necesarios para la vida de la pobla- concertados de la región y la formulación del
ción. Plan de Desarrollo Regional Concertado.
6. El saneamiento físico-legal de espa- Estos planes deben responder fundamen-
cios urbanizados que hayan sido ocu- talmente a los principios de participación,
pados por acciones de hecho y sin po- transparencia, gestión moderna y rendición
sibilidad real de restablecimiento del de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia,
estado anterior. equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neu-
7. El mejoramiento y renovación de la ca- tralidad, subsidiaridad, consistencia de las
lidad habitacional, a través de progra- políticas locales, especialización de las fun-
mas de destugurización. ciones, competitividad e integración.
LOM 8. La demolición por peligro inminente. Los planes de desarrollo municipal concer-
9. El establecimiento de servidumbres tados y sus presupuestos participativos tie-
que requieran la libre disponibilidad nen un carácter orientador de la inversión,
asignación y ejecución de los recursos mu-
del suelo. COPIA
350 10. La reubicación de poblaciones afec- nicipales. Son aprobados por los respectivos
concejos municipales.
tadas por catástrofes o peligros inmi-
nentes. Las municipalidades promueven, apoyan y
11. La instalación y/o remodelación de reglamentan la participación vecinal en el
desarrollo local, conforme al artículo 197 de
centros poblados.
la Constitución.
CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS:
Constitución Política del Perú, Artículo 70.
Ley N.° 28687, Artículo 21. Constitución Política del Perú, Artículo 197.
Ley N.° 27867, Artículo 10.
TÍTULO VII CAPÍTULO II
LOS PLANES DE DESARROLLO MUNI- CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL
CIPAL CONCERTADOS Y LOS ÓRGA- PROVINCIAL
NOS DE COORDINACIÓN
ARTÍCULO 98°.- DEFINICIÓN Y COMPOSI-
CAPÍTULO I CIÓN
DISPOSICIONES GENERALES El Consejo de Coordinación Local Provincial
ARTÍCULO 97°.- PLAN DE DESARROLLO es un órgano de coordinación y concerta-
ción de las Municipalidades Provinciales.
MUNICIPAL CONCERTADO Está integrado por el Alcalde Provincial que
Basándose en los Planes de Desarrollo Mu- lo preside, pudiendo delegar tal función en
nicipal Distritales Concertados y sus Presu- el Teniente Alcalde, y los regidores provin-
puestos Participativos, el Consejo de Coordi- ciales; por los Alcaldes Distritales de la res-

