Page 351 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
pectiva jurisdicción provincial y por los re- ria, una vez al año, se reúne para integrar
presentantes de las organizaciones sociales los planes distritales y coordinar, concertar
de base, comunidades campesinas y nativas, y proponer el Plan de Desarrollo Municipal
asociaciones, organizaciones de producto- Provincial Concertado y el Presupuesto
res, gremios empresariales, profesionales, Participativo Provincial.
universidades, juntas vecinales y cualquier ARTÍCULO 100°.- FUNCIONES
otra forma de organización de nivel provin- Corresponde al Consejo de Coordinación
COPIA
cial, con las funciones y atribuciones que le Local Provincial:
señala la presente ley.
La proporción de los representantes de la so- 1. Coordinar y concertar el Plan de Desa-
rrollo Municipal Provincial Concertado y
ciedad civil será del 40% (cuarenta por cien- el Presupuesto Participativo Provincial.
to) del número que resulte de la sumatoria
del total de miembros del respectivo Concejo 2. Proponer las prioridades en las inver-
Municipal Provincial y la totalidad de los al- siones de infraestructura de enverga-
caldes distritales de la jurisdicción provincial dura regional.
que corresponda. 3. Proponer proyectos de cofinanciación
Los representantes de la sociedad civil son de obras de infraestructura y de servi-
elegidos democráticamente, por un período cios públicos locales. LOM
de 2 (dos) años, de entre los delegados le- 4. Promover la formación de Fondos de
galmente acreditados de las organizaciones Inversión como estímulo a la inversión
de nivel provincial, que se hayan inscrito en privada en apoyo del desarrollo econó-
el registro que abrirá para tal efecto la Mu- mico local sostenible.
nicipalidad Provincial, siempre y cuando 5. Otras que le encargue o solicite el Con- 351
acrediten personería jurídica y un mínimo cejo Municipal Provincial.
de 3 (tres) años de actividad institucional
comprobada. La elección de representantes El Consejo de Coordinación local Provincial
será supervisada por el organismo electoral no ejerce funciones ni actos de gobierno.
correspondiente. ARTÍCULO 101°.- REGLAMENTO DEL CON-
Una misma organización o componente de SEJO
ella no puede acreditarse simultáneamente a El Consejo de Coordinación Local Provincial
nivel provincial y distrital. se rige por Reglamento aprobado por Orde-
ARTÍCULO 99°.- INSTALACIÓN Y SESIO- nanza Provincial, durante el primer semes-
NES tre de su funcionamiento, a propuesta del
Consejo de Coordinación Local Provincial.
Para la instalación y funcionamiento del
Consejo de Coordinación Local Provincial se CAPÍTULO III
requiere de la asistencia de la mitad más uno
de sus miembros. La ausencia de acuerdos CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL
por consenso no impide al Concejo Municipal DISTRITAL
Provincial decidir lo pertinente. La asistencia ARTÍCULO 102°.- DEFINICIÓN Y COMPO-
de los alcaldes es obligatoria e indelegable. SICIÓN
El Consejo de Coordinación Local Provincial El Consejo de Coordinación local Distrital
se reúne ordinariamente dos veces al año y es un órgano de coordinación y concer-
en forma extraordinaria cuando lo convo- tación de las municipalidades distritales.
que el alcalde provincial. En sesión ordina- Está integrado por el alcalde distrital que

