Page 355 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

          pedido formulado por el concejo municipal   ARTÍCULO 117°.- COMITÉS DE GESTIÓN
          o por los vecinos. El Jurado Electoral fija la   Los vecinos tienen derecho de coparticipar, a
          fecha y las autoridades políticas, militares,   través de sus representantes, en comités de
          policiales, y las demás que sean requeridas,   gestión establecidos por resolución munici-
          prestan  las  facilidades  y  su  concurrencia   pal para la ejecución de obras y gestiones de
          para la realización del referéndum en con-  desarrollo económico. En la resolución mu-
          diciones de normalidad.           nicipal se señalarán los aportes de la muni-
          en la ordenanza de su creación. Las juntas  COPIA
          Para que los resultados del referéndum mu-  cipalidad, los vecinos y otras instituciones.
          nicipal  surtan  efectos  legales,  se  requiere   CONCORDANCIA:
          que hayan votado válidamente por lo menos   Ley N.° 27783, Artículo 17.
          el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de   ARTÍCULO 118°.- DERECHO DE DENUN-
          electores de la circunscripción consultada.  CIAR INFRACCIONES Y A SER INFORMADO
          El referéndum municipal obliga al concejo   Los vecinos tienen el derecho de formular
          municipal a someterse a sus resultados y,   denuncias  por  escrito  sobre  infracciones,
          en consecuencia, a dictar las normas nece-  individual o colectivamente, y la autoridad
          sarias para su cumplimiento. Pasados los   municipal  tiene  la  obligación  de  dar  res-
          tres años un mismo tema puede someterse   puesta en la misma forma en un plazo no
          a referéndum municipal por segunda vez.  mayor de 30 (treinta) días hábiles, bajo res-  LOM
                                            ponsabilidad directa del funcionario, regidor
          CONCORDANCIAS:                    o alcalde, según sea el caso, y a imponer las
          Constitución Política del Perú, Artículo 32, inciso 3.  sanciones correspondientes o, en caso per-
          Ley N.° 26300, artículos 38 y 39, literal d, y 44.  tinente, a declarar de manera fundamenta-
          Ley N.° 27783, Artículo 17.       da la improcedencia de dicha denuncia.  355
          Ley N.° 26486, artículos 1 y 5, literal i.
          ARTÍCULO 116°.- JUNTAS VECINALES CO-  La municipalidad establecerá mecanismos de
                                            sanción en el caso de denuncias maliciosas.
          MUNALES                           El vecino tiene derecho a ser informado res-
          Los concejos municipales, a propuesta del   pecto a la gestión municipal y a solicitar la
          alcalde, de los regidores, o a petición de los   información  que  considere  necesaria,  sin
          vecinos, constituyen juntas vecinales, me-  expresión de causa; dicha información debe
          diante  convocatoria  pública  a  elecciones;   ser proporcionada, bajo responsabilidad, de
          las juntas estarán encargadas de supervisar   conformidad con la ley en la materia.
          la prestación de servicios públicos locales,   CONCORDANCIAS:
          el cumplimiento de las normas municipales,
          la ejecución de obras municipales y otros   Constitución Política del Perú, Artículo 2, inciso 5.
                                            Ley N.° 27806, artículos 3, 7, 8, 9, 10 y 15.
          servicios que se indiquen de manera precisa   Ley N.° 27783, Artículo 17.
                                            ARTÍCULO 119°.- CABILDO ABIERTO
          vecinales comunales, a través de sus repre-
          sentantes  acreditados,  tendrán  derecho  a   El cabildo abierto es una instancia de consulta
          voz en las sesiones del concejo municipal.  directa del gobierno local al pueblo, convoca-
                                            da con un fin específico. El concejo provincial
          El concejo municipal aprueba el reglamento   o el distrital, mediante ordenanza reglamenta-
          de organización y funciones de las juntas   rá la convocatoria a cabildo abierto.
          vecinales comunales, donde se determinan
          y precisan las normas generales a que de-  CONCORDANCIAS:
          berán someterse.                  Ley N.° 26300, artículos 2, literal e), y 7.
                                            Ley N.° 27783, Artículo 17.
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