Page 355 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
pedido formulado por el concejo municipal ARTÍCULO 117°.- COMITÉS DE GESTIÓN
o por los vecinos. El Jurado Electoral fija la Los vecinos tienen derecho de coparticipar, a
fecha y las autoridades políticas, militares, través de sus representantes, en comités de
policiales, y las demás que sean requeridas, gestión establecidos por resolución munici-
prestan las facilidades y su concurrencia pal para la ejecución de obras y gestiones de
para la realización del referéndum en con- desarrollo económico. En la resolución mu-
diciones de normalidad. nicipal se señalarán los aportes de la muni-
en la ordenanza de su creación. Las juntas COPIA
Para que los resultados del referéndum mu- cipalidad, los vecinos y otras instituciones.
nicipal surtan efectos legales, se requiere CONCORDANCIA:
que hayan votado válidamente por lo menos Ley N.° 27783, Artículo 17.
el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de ARTÍCULO 118°.- DERECHO DE DENUN-
electores de la circunscripción consultada. CIAR INFRACCIONES Y A SER INFORMADO
El referéndum municipal obliga al concejo Los vecinos tienen el derecho de formular
municipal a someterse a sus resultados y, denuncias por escrito sobre infracciones,
en consecuencia, a dictar las normas nece- individual o colectivamente, y la autoridad
sarias para su cumplimiento. Pasados los municipal tiene la obligación de dar res-
tres años un mismo tema puede someterse puesta en la misma forma en un plazo no
a referéndum municipal por segunda vez. mayor de 30 (treinta) días hábiles, bajo res- LOM
ponsabilidad directa del funcionario, regidor
CONCORDANCIAS: o alcalde, según sea el caso, y a imponer las
Constitución Política del Perú, Artículo 32, inciso 3. sanciones correspondientes o, en caso per-
Ley N.° 26300, artículos 38 y 39, literal d, y 44. tinente, a declarar de manera fundamenta-
Ley N.° 27783, Artículo 17. da la improcedencia de dicha denuncia. 355
Ley N.° 26486, artículos 1 y 5, literal i.
ARTÍCULO 116°.- JUNTAS VECINALES CO- La municipalidad establecerá mecanismos de
sanción en el caso de denuncias maliciosas.
MUNALES El vecino tiene derecho a ser informado res-
Los concejos municipales, a propuesta del pecto a la gestión municipal y a solicitar la
alcalde, de los regidores, o a petición de los información que considere necesaria, sin
vecinos, constituyen juntas vecinales, me- expresión de causa; dicha información debe
diante convocatoria pública a elecciones; ser proporcionada, bajo responsabilidad, de
las juntas estarán encargadas de supervisar conformidad con la ley en la materia.
la prestación de servicios públicos locales, CONCORDANCIAS:
el cumplimiento de las normas municipales,
la ejecución de obras municipales y otros Constitución Política del Perú, Artículo 2, inciso 5.
Ley N.° 27806, artículos 3, 7, 8, 9, 10 y 15.
servicios que se indiquen de manera precisa Ley N.° 27783, Artículo 17.
ARTÍCULO 119°.- CABILDO ABIERTO
vecinales comunales, a través de sus repre-
sentantes acreditados, tendrán derecho a El cabildo abierto es una instancia de consulta
voz en las sesiones del concejo municipal. directa del gobierno local al pueblo, convoca-
da con un fin específico. El concejo provincial
El concejo municipal aprueba el reglamento o el distrital, mediante ordenanza reglamenta-
de organización y funciones de las juntas rá la convocatoria a cabildo abierto.
vecinales comunales, donde se determinan
y precisan las normas generales a que de- CONCORDANCIAS:
berán someterse. Ley N.° 26300, artículos 2, literal e), y 7.
Ley N.° 27783, Artículo 17.

