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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          colectiva en la gestión administrativa y de   ciones  vecinales,  organizaciones  co-
          gobierno  municipal  a  través  de  mecanis-  munales, sociales u otras similares de
          mos de participación vecinal y del ejercicio   naturaleza vecinal.
          de derechos políticos, de conformidad con   7.   Comités de gestión.
          la Constitución y la respectiva ley de la ma-
          teria.                            CONCORDANCIA:
                                            Ley N.° 26300, artículos 2, 3 y 7.
          CONCORDANCIA:
                       COPIA
          Constitución Política del Perú, Artículo 197.  ARTÍCULO  114°.- INICIATIVA EN LA FOR-
          Ley N.° 26300, artículos 2, 3 y 7.  MACIÓN DE DISPOSITIVOS MUNICIPALES
          Ley N.° 27783, Artículo 17.       La iniciativa en la formación de dispositivos
                                            municipales es el derecho mediante el cual
                     CAPÍTULO II            los  vecinos  plantean  al  gobierno  local  la
           LA PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS   adopción de una norma legal municipal de
                EN EL GOBIERNO LOCAL        cumplimiento  obligatorio  por  todos  o  una
          ARTÍCULO 112°.- PARTICIPACIÓN VECINAL  parte de los vecinos de la circunscripción o
                                            del propio concejo municipal. La iniciativa
          Los gobiernos locales promueven la parti-  requiere el respaldo mediante firmas, certi-
          cipación vecinal en la formulación, debate   ficadas por el RENIEC, de más del 1 % (uno
     LOM  y concertación de sus planes de desarrollo,   por ciento) del total de electores del distrito
          presupuesto y gestión.            o provincia correspondiente.
          Para tal fin deberá garantizarse el acceso de   El  concejo  municipal,  a  propuesta  del  al-
          todos los vecinos a la información.  calde, aprobará las normas para el ejercicio
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          CONCORDANCIA:                     de la iniciativa a que se refiere el presente
          Ley N.° 27783, Artículo 17.       artículo.
          ARTÍCULO 113°.- EJERCICIO DEL DERECHO   ARTÍCULO 115°.- DERECHO DE REFERÉN-
          DE PARTICIPACIÓN                  DUM
          El  vecino  de  una  jurisdicción  municipal   El referéndum municipal es un instrumento
          puede ejercer su derecho de participación   de  participación  directa  del  pueblo  sobre
          vecinal  en  la  municipalidad  de  su  distrito   asuntos  de  competencia  municipal,  me-
          y su provincia, mediante uno o más de los   diante  el  cual  se  pronuncia  con  carácter
          mecanismos siguientes:            decisorio, respecto a la aprobación o des-
          1.   Derecho de elección a cargos munici-  aprobación de las ordenanzas municipales,
                                            excepto  aquellas  de  naturaleza  tributaria
              pales.                        que estén de acuerdo a Ley.
          2.   Iniciativa en la formación de dispositi-  El referéndum municipal es convocado por
              vos municipales.              el Jurado Nacional de Elecciones a través
          3.   Derecho de referéndum.       de  su  instancia  local  o  regional,  a  pedido
          4.   Derecho  de  denunciar  infracciones  y   del  concejo  municipal  o  de  vecinos  que
              de ser informado.             representen no menos del 20% (veinte por
          5.   Cabildo  Abierto,  conforme  a  la  orde-  ciento) del número total de electores de la
                                            provincia o el distrito, según corresponda.
              nanza que lo regula.
          6.   Participación  a  través  de  Juntas  Ve-  El  referéndum  municipal  se  realiza  dentro
                                            de los 120 (ciento veinte) días siguientes al
              cinales,  comités  de  vecinos,  asocia-
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