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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
colectiva en la gestión administrativa y de ciones vecinales, organizaciones co-
gobierno municipal a través de mecanis- munales, sociales u otras similares de
mos de participación vecinal y del ejercicio naturaleza vecinal.
de derechos políticos, de conformidad con 7. Comités de gestión.
la Constitución y la respectiva ley de la ma-
teria. CONCORDANCIA:
Ley N.° 26300, artículos 2, 3 y 7.
CONCORDANCIA:
COPIA
Constitución Política del Perú, Artículo 197. ARTÍCULO 114°.- INICIATIVA EN LA FOR-
Ley N.° 26300, artículos 2, 3 y 7. MACIÓN DE DISPOSITIVOS MUNICIPALES
Ley N.° 27783, Artículo 17. La iniciativa en la formación de dispositivos
municipales es el derecho mediante el cual
CAPÍTULO II los vecinos plantean al gobierno local la
LA PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS adopción de una norma legal municipal de
EN EL GOBIERNO LOCAL cumplimiento obligatorio por todos o una
ARTÍCULO 112°.- PARTICIPACIÓN VECINAL parte de los vecinos de la circunscripción o
del propio concejo municipal. La iniciativa
Los gobiernos locales promueven la parti- requiere el respaldo mediante firmas, certi-
cipación vecinal en la formulación, debate ficadas por el RENIEC, de más del 1 % (uno
LOM y concertación de sus planes de desarrollo, por ciento) del total de electores del distrito
presupuesto y gestión. o provincia correspondiente.
Para tal fin deberá garantizarse el acceso de El concejo municipal, a propuesta del al-
todos los vecinos a la información. calde, aprobará las normas para el ejercicio
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CONCORDANCIA: de la iniciativa a que se refiere el presente
Ley N.° 27783, Artículo 17. artículo.
ARTÍCULO 113°.- EJERCICIO DEL DERECHO ARTÍCULO 115°.- DERECHO DE REFERÉN-
DE PARTICIPACIÓN DUM
El vecino de una jurisdicción municipal El referéndum municipal es un instrumento
puede ejercer su derecho de participación de participación directa del pueblo sobre
vecinal en la municipalidad de su distrito asuntos de competencia municipal, me-
y su provincia, mediante uno o más de los diante el cual se pronuncia con carácter
mecanismos siguientes: decisorio, respecto a la aprobación o des-
1. Derecho de elección a cargos munici- aprobación de las ordenanzas municipales,
excepto aquellas de naturaleza tributaria
pales. que estén de acuerdo a Ley.
2. Iniciativa en la formación de dispositi- El referéndum municipal es convocado por
vos municipales. el Jurado Nacional de Elecciones a través
3. Derecho de referéndum. de su instancia local o regional, a pedido
4. Derecho de denunciar infracciones y del concejo municipal o de vecinos que
de ser informado. representen no menos del 20% (veinte por
5. Cabildo Abierto, conforme a la orde- ciento) del número total de electores de la
provincia o el distrito, según corresponda.
nanza que lo regula.
6. Participación a través de Juntas Ve- El referéndum municipal se realiza dentro
de los 120 (ciento veinte) días siguientes al
cinales, comités de vecinos, asocia-

