Page 357 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 125°.- REPRESENTACIÓN DE TÍTULO X
LAS MUNICIPALIDADES LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO
Las municipalidades tienen como órgano POBLADO Y LAS FRONTERIZAS
representativo a una o más asociaciones de
municipalidades que se constituye conforme CAPÍTULO I
a las normas establecidas en el Código Civil. LAS MUNICIPALIDADES DE LOS
ARTÍCULO 126°.- INSTITUTO DE FOMENTO CENTROS POBLADOS
COPIA
MUNICIPAL
Los gobiernos locales, en función de los re- SUBCAPÍTULO ÚNICO
cursos disponibles y en coordinación con el LA CREACIÓN; LAS AUTORIDADES,
gobierno regional, podrán formar un Institu- LAS LIMITACIONES Y LOS RECURSOS
to de Fomento Municipal para el Desarrollo
Económico Local, para el fortalecimiento ARTÍCULO 128°.- CREACIÓN
institucional de las municipalidades, que Las municipalidades de centros poblados
pueda absolver consultas técnicas, brindar son órganos del gobierno local, encargados
información, llevar un banco de datos so- de la administración y ejecución de las fun-
bre iniciativas vecinales, realizar estudios ciones y los servicios públicos locales que
estratégicos de buen nivel profesional y les son delegados y se rigen por las dispo- LOM
académico a favor de los gobiernos locales siciones de la presente ley. Son creadas por
y con orientación hacia el horizonte econó- ordenanza de la municipalidad provincial,
mico de la Macrorregión. con el voto favorable de los dos tercios del
El Instituto de Fomento Municipal, para el número legal de regidores. 357
cumplimiento de sus funciones, podrá sus- La ordenanza de creación precisa:
cribir convenios de cooperación con el Con- 1. El centro poblado de referencia y su
sejo Nacional de Descentralización. ámbito geográfico de responsabilidad.
CAPÍTULO III 2. El régimen de organización interna.
LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS 3. Las funciones y la prestación de servi-
cios públicos locales que se le delegan.
ARTÍCULO 127°.- CONFLICTOS DE LAS 4. Los recursos que se le asignan para el
MUNICIPALIDADES cumplimiento de las funciones y de la
Los conflictos de competencia que surjan prestación de servicios públicos loca-
entre las municipalidades, sean distritales les delegados.
o provinciales, y entre ellas y los gobiernos 5. Sus atribuciones administrativas y
regionales o con organismos del gobier- económico-tributarias.
no nacional con rango constitucional son
resueltos por el Tribunal Constitucional de No se puede emitir ordenanzas de creación
acuerdo a su ley orgánica. en zonas en las que exista conflicto demar-
catorio ni tampoco durante el último año del
Los conflictos no comprendidos en el pri- periodo de gestión municipal.
mer párrafo son resueltos en la vía judicial.
Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N.°
CONCORDANCIAS: 31079, publicada el 28 noviembre 2020.
Constitución Política del Perú, Artículo 202, inciso 3. CONCORDANCIA:
Ley N.° 28237, Artículo 9.
Constitución Política del Perú, Artículo 189.

