Page 357 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

          ARTÍCULO 125°.-  REPRESENTACIÓN DE           TÍTULO X
          LAS MUNICIPALIDADES                LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO
          Las  municipalidades  tienen  como  órgano   POBLADO Y LAS FRONTERIZAS
          representativo a una o más asociaciones de
          municipalidades que se constituye conforme   CAPÍTULO I
          a las normas establecidas en el Código Civil.  LAS MUNICIPALIDADES DE LOS
          ARTÍCULO 126°.- INSTITUTO DE FOMENTO    CENTROS POBLADOS
                       COPIA
          MUNICIPAL
          Los gobiernos locales, en función de los re-  SUBCAPÍTULO ÚNICO
          cursos disponibles y en coordinación con el   LA CREACIÓN; LAS AUTORIDADES,
          gobierno regional, podrán formar un Institu-  LAS LIMITACIONES Y LOS RECURSOS
          to de Fomento Municipal para el Desarrollo
          Económico  Local,  para  el  fortalecimiento   ARTÍCULO 128°.- CREACIÓN
          institucional  de  las  municipalidades,  que   Las  municipalidades  de  centros  poblados
          pueda absolver consultas técnicas, brindar   son órganos del gobierno local, encargados
          información, llevar un banco de datos so-  de la administración y ejecución de las fun-
          bre  iniciativas  vecinales,  realizar  estudios   ciones y los servicios públicos locales que
          estratégicos  de  buen  nivel  profesional  y   les son delegados y se rigen por las dispo-  LOM
          académico a favor de los gobiernos locales   siciones de la presente ley. Son creadas por
          y con orientación hacia el horizonte econó-  ordenanza  de  la  municipalidad  provincial,
          mico de la Macrorregión.          con el voto favorable de los dos tercios del
          El Instituto de Fomento Municipal, para el   número legal de regidores.  357
          cumplimiento de sus funciones, podrá sus-  La ordenanza de creación precisa:
          cribir convenios de cooperación con el Con-  1.   El  centro  poblado  de  referencia  y  su
          sejo Nacional de Descentralización.  ámbito geográfico de responsabilidad.
                    CAPÍTULO III            2.   El régimen de organización interna.
          LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS    3.   Las funciones y la prestación de servi-
                                               cios públicos locales que se le delegan.
          ARTÍCULO  127°.- CONFLICTOS  DE LAS   4.   Los recursos que se le asignan para el
          MUNICIPALIDADES                      cumplimiento de las funciones y de la
          Los  conflictos  de competencia que  surjan   prestación de servicios públicos loca-
          entre  las  municipalidades,  sean  distritales   les delegados.
          o provinciales, y entre ellas y los gobiernos   5.   Sus  atribuciones  administrativas  y
          regionales  o  con  organismos  del  gobier-  económico-tributarias.
          no  nacional  con  rango  constitucional  son
          resueltos por el Tribunal Constitucional de   No se puede emitir ordenanzas de creación
          acuerdo a su ley orgánica.        en zonas en las que exista conflicto demar-
                                            catorio ni tampoco durante el último año del
          Los conflictos no comprendidos en el pri-  periodo de gestión municipal.
          mer párrafo son resueltos en la vía judicial.
                                            Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N.°
          CONCORDANCIAS:                    31079, publicada el 28 noviembre 2020.
          Constitución Política del Perú, Artículo 202, inciso 3.  CONCORDANCIA:
          Ley N.° 28237, Artículo 9.
                                            Constitución Política del Perú, Artículo 189.
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