Page 361 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO tructura administrativa básica que señala la
DEFINICIÓN, COMPETENCIAS Y presente ley, sin que ello suponga que no se
DESARROLLO DE MUNICIPIOS EN deban ejercer las funciones previstas.
ZONAS RURALES ARTÍCULO 143°.- ÓRGANO DE CONTROL
ARTÍCULO 139°.- DEFINICIÓN INTERNO
Las Municipalidades ubicadas en zonas
Las municipalidades ubicadas en zonas ru- rurales que no cuenten con órganos de
biodiversidad, con la finalidad de integrar la COPIA
rales son las que funcionan en capitales de control interno a efectos del control guber-
provincia o distrito cuya población urbana namental, deberán sujetarse a las disposi-
no es mayor que el 50% (cincuenta por cien- ciones específicas que para tal efecto emita
to) de su población total. Tienen a su cargo la Contraloría General de la República.
la promoción del desarrollo integral, parti-
cularmente el desarrollo rural sostenible. ARTÍCULO 144°.- PARTICIPACIÓN VECINAL
ARTÍCULO 140°.- COMPETENCIAS Y Para efectos de la participación vecinal, las
TRANSFERENCIAS municipalidades ubicadas en zonas rurales
deben promover a las organizaciones socia-
Corresponden a las municipalidades ubi- les de base, vecinales o comunales, y a las
cadas en zonas rurales, en lo que les sea comunidades nativas y afroperuanas, res-
aplicable, las competencias, atribuciones, petando su autonomía y evitando cualquier LOM
funciones, responsabilidades, derechos, injerencia que pudiera influir en sus decisio-
deberes y obligaciones que conforme a
esta ley corresponden a las municipalida- nes, en el marco del respeto a los derechos
des provinciales y distritales, según el caso, humanos. Deben igualmente asesorar a los
además de las condiciones especiales que vecinos, a sus organizaciones sociales y a 361
establece el presente título. las comunidades campesinas en los asun-
La condición de municipalidad ubicada en tos de interés público, incluyendo la educa-
zona rural es considerada para efecto de la ción y el ejercicio de los derechos humanos.
distribución del FONCOMUN, canon u otras Las municipalidades garantizarán la convo-
transferencias de recursos a favor de ellas. catoria a las comunidades nativas y afrope-
ARTÍCULO 141°.- COMPETENCIAS ADICIO- ruanas para las sesiones del concejo muni-
NALES cipal, bajo responsabilidad.
Las municipalidades ubicadas en zonas ru- ARTÍCULO 145°.- SEGURIDAD CIUDADANA
rales, además de las competencias básicas, Para la elaboración del sistema de seguridad
tienen a su cargo aquellas relacionadas con ciudadana se convocará y concertará con las
la promoción de la gestión sostenible de los organizaciones sociales, vecinales o comu-
recursos naturales: suelo, agua, flora, fauna, nales, las rondas urbanas y campesinas, los
lucha contra la degradación ambiental con comités de autodefensa y las comunidades
la lucha contra la pobreza y la generación campesinas, nativas y afroperuanas.
de empleo; en el marco de los planes de de- ARTÍCULO 146°.- ASIGNACIÓN PRIORITA-
sarrollo concertado. RIA Y COMPENSATORIA DE FONCOMUN
ARTÍCULO 142°.- ESTRUCTURA ADMINIS- Las municipalidades ubicadas en zonas
TRATIVA rurales tienen asignación prioritaria y com-
Las municipalidades ubicadas en zonas pensatoria de los recursos del Fondo de
rurales no están obligadas a adoptar la es- Compensación Municipal.

