Page 361 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

                  CAPÍTULO ÚNICO            tructura administrativa básica que señala la
             DEFINICIÓN, COMPETENCIAS Y     presente ley, sin que ello suponga que no se
            DESARROLLO DE MUNICIPIOS EN     deban ejercer las funciones previstas.
                   ZONAS RURALES            ARTÍCULO 143°.- ÓRGANO DE CONTROL
          ARTÍCULO 139°.- DEFINICIÓN        INTERNO
                                            Las  Municipalidades  ubicadas  en  zonas
          Las municipalidades ubicadas en zonas ru-  rurales  que  no  cuenten  con  órganos  de
          biodiversidad, con la finalidad de integrar la  COPIA
          rales son las que funcionan en capitales de   control interno a efectos del control guber-
          provincia o distrito cuya población urbana   namental, deberán sujetarse a las disposi-
          no es mayor que el 50% (cincuenta por cien-  ciones específicas que para tal efecto emita
          to) de su población total. Tienen a su cargo   la Contraloría General de la República.
          la promoción del desarrollo integral, parti-
          cularmente el desarrollo rural sostenible.   ARTÍCULO 144°.- PARTICIPACIÓN VECINAL
          ARTÍCULO  140°.- COMPETENCIAS Y   Para efectos de la participación vecinal, las
          TRANSFERENCIAS                    municipalidades ubicadas en zonas rurales
                                            deben promover a las organizaciones socia-
          Corresponden  a  las  municipalidades  ubi-  les de base, vecinales o comunales, y a las
          cadas en zonas rurales, en lo que les sea   comunidades  nativas  y  afroperuanas,  res-
          aplicable,  las  competencias,  atribuciones,   petando su autonomía y evitando cualquier   LOM
          funciones,  responsabilidades,  derechos,   injerencia que pudiera influir en sus decisio-
          deberes  y  obligaciones  que  conforme  a
          esta ley corresponden a las municipalida-  nes, en el marco del respeto a los derechos
          des provinciales y distritales, según el caso,   humanos. Deben igualmente asesorar a los
          además de las condiciones especiales que   vecinos, a sus organizaciones sociales y a   361
          establece el presente título.     las comunidades campesinas en los asun-
          La condición de municipalidad ubicada en   tos de interés público, incluyendo la educa-
          zona rural es considerada para efecto de la   ción y el ejercicio de los derechos humanos.
          distribución del FONCOMUN, canon u otras   Las municipalidades garantizarán la convo-
          transferencias de recursos a favor de ellas.  catoria a las comunidades nativas y afrope-
          ARTÍCULO 141°.- COMPETENCIAS ADICIO-  ruanas para las sesiones del concejo muni-
          NALES                             cipal, bajo responsabilidad.
          Las municipalidades ubicadas en zonas ru-  ARTÍCULO 145°.- SEGURIDAD CIUDADANA
          rales, además de las competencias básicas,   Para la elaboración del sistema de seguridad
          tienen a su cargo aquellas relacionadas con   ciudadana se convocará y concertará con las
          la promoción de la gestión sostenible de los   organizaciones sociales, vecinales o comu-
          recursos naturales: suelo, agua, flora, fauna,   nales, las rondas urbanas y campesinas, los

          lucha contra la degradación ambiental con   comités de autodefensa y las comunidades
          la lucha contra la pobreza y la generación   campesinas, nativas y afroperuanas.
          de empleo; en el marco de los planes de de-  ARTÍCULO 146°.- ASIGNACIÓN PRIORITA-
          sarrollo concertado.              RIA Y COMPENSATORIA DE FONCOMUN
          ARTÍCULO 142°.- ESTRUCTURA ADMINIS-  Las  municipalidades  ubicadas  en  zonas
          TRATIVA                           rurales tienen asignación prioritaria y com-
          Las  municipalidades  ubicadas  en  zonas   pensatoria  de  los  recursos  del  Fondo  de
          rurales no están obligadas a adoptar la es-  Compensación Municipal.
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