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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
ARTÍCULO 129°.- REQUISITOS ARTÍCULO 130°.- PERIODO DE MANDATO,
Para la creación de una municipalidad de ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN
centro poblado se requiere la comprobación El concejo municipal de centro pobla-
previa del cumplimiento de los siguientes do está integrado por un alcalde y cin-
requisitos: co regidores, la duración de su mandato
1. Solicitud presentada por un comité es la misma que la de las autoridades
de gestión, acompañada de la adhe- municipales provinciales y distritales.
ción y la asignación presupuestal. Di- COPIA
sión de un mínimo de mil ciudadanos Las elecciones se realizan en la oportunidad
con domicilio registrado en el centro y forma que define la ley de la materia.
poblado de referencia o en su ámbito Las autoridades de las municipalidades de
geográfico de responsabilidad, acredi- centros poblados asumen sus funciones el 1
tado por el Registro Nacional de Iden- de enero siguiente a la fecha de elecciones.
tificación y Estado Civil (Reniec). En el caso de la creación de municipalida-
2. El centro poblado de referencia debe des de centros poblados, la ordenanza de
tener una configuración urbana y no creación designa a un concejo municipal
estar localizado en el área urbana o transitorio, que ejerce funciones hasta la
de expansión urbana de la capital de asunción de las autoridades elegidas.
LOM distrito al cual pertenece. El alcalde provincial es responsable de la
3. Estudio técnico que acredite la necesi- ejecución del proceso electoral, en coordi-
dad de garantizar la prestación de ser- nación con cada alcalde distrital, de acuer-
vicios públicos locales y la factibilidad do con el cronograma y directivas de la
358 de su sostenimiento. Oficina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE) y a la supervisión y asesoramiento
4. Opinión favorable de la municipalidad del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y
distrital correspondiente expresada el Registro Nacional de Identificación y Es-
mediante acuerdo de concejo, con el tado Civil (RENIEC).
voto favorable de dos tercios del nú-
mero legal de regidores. El acuerdo se Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N.°
pronuncia sobre las materias delega- 31079, publicada el 28 noviembre 2020.
das y los recursos asignados. CONCORDANCIA:
5. Informes favorables de las gerencias Ley N.° 28440, Artículo 1.
de planificación y presupuesto y de ARTÍCULO 131°.- DIETAS
asesoría jurídica, o de quienes hagan La municipalidad provincial o distrital, se-
sus veces, de la municipalidad provin- gún corresponda, asigna una dieta mensual
cial, acerca de las materias de delega- al alcalde de municipalidad de centro po-
blado ascendente a la fijada para los regi-
chos informes sustentan la ordenanza dores distritales.
de creación.
Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N.°
Es nula la ordenanza de creación que no 31079, publicada el 28 noviembre de 2020.
cumple con los requisitos antes señalados, De conformidad con el numeral 1 de la Segunda Dis-
bajo responsabilidad exclusiva del alcalde posición Complementaria Final de la Ley N.° 31436,
provincial. publicada el 29 marzo de 2022, se autoriza, durante
el Año Fiscal 2022 a los Gobiernos Locales a rea-
Texto modificado por el Artículo Único de la Ley N.º lizar transferencias financieras a favor de las mu-
30937, publicada el 24-04-2019. nicipalidades de centro poblado para financiar las

