Page 349 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

          la licencia de construcción, expedida por la   6.   Disponer  la  pintura  periódica  de  las
          municipalidad provincial, en el caso del cer-  fachadas, y el uso o no uso de deter-
          cado, y de la municipalidad distrital dentro de   minados colores.
          cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo   7.   Revocar  licencias  urbanísticas  de
          certificado de conformidad expedido por el   construcción y funcionamiento.
          Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o   CONCORDANCIA:
          del Comité de Defensa Civil, según corres-
              de  demolición  y  multa,  la  obligación  COPIA
          ponda, además del cumplimiento de los co-  Ley N.° 29090, Artículo 30.
          rrespondientes requisitos reglamentarios.  ARTÍCULO 94°.- EXPROPIACIÓN SUJETA A
          Las licencias de construcción y de funcio-  LEGISLACIÓN
          namiento que otorguen las municipalidades   La expropiación de bienes inmuebles se su-
          deben  estar,  además,  en  conformidad  con   jeta a la legislación sobre la materia. El re-
          los planes integrales de desarrollo distrital   querimiento de expropiación por causas de
          y provincial.                     necesidad pública es acordado por el con-
          ARTÍCULO 93°.- FACULTADES ESPECIALES   cejo provincial o distrital de su jurisdicción,
                                            con el voto aprobatorio de más de la mitad
          DE LAS MUNICIPALIDADES            del  número  legal  de  regidores  y  procede
          Las  municipalidades  provinciales  y  distri-  únicamente para la ejecución de los planes
          tales, dentro del ámbito de su jurisdicción,   de desarrollo local o la prestación, o mejor   LOM
          están facultadas para:            prestación, de los servicios públicos.
          1.   Ordenar  la  demolición  de  edificios   ARTÍCULO 95°.- EXPROPIACIÓN A TRAVÉS
              construidos en contravención del Re-  DEL PODER EJECUTIVO
              glamento Nacional de Construcciones,   Acordada  la  expropiación  por  necesidad   349
              de los planos aprobados por cuyo mé-  pública por el concejo provincial o distrital,
              rito se expidió licencia o de las orde-  con estricta sujeción a lo previsto en el artí-
              nanzas vigentes al tiempo de su edi-  culo anterior, éste solicita que el Poder Eje-
              ficación.                     cutivo disponga la expropiación de acuerdo
          2.   Ordenar la demolición de obras que no   a la Ley General de Expropiaciones.
              cuenten con la correspondiente licen-  ARTÍCULO 96°.- CAUSAS DE NECESIDAD
              cia de construcción.          PÚBLICA
          3.   Declarar la inhabitabilidad de inmue-  Para los efectos de expropiación con fines
              bles y disponer su desocupación en el   municipales, se consideran causas de nece-
              caso de estar habitados.      sidad pública, las siguientes:
          4.   Hacer  cumplir,  bajo  apercibimiento   1.   La ejecución de obras públicas muni-
                                               cipales.
              de  conservar  el  alineamiento  y  retiro
              establecidos y la de no sobrepasar la   2.   La  instalación  y  funcionamiento  de
              altura máxima permitida en cada caso.   servicios públicos locales.
          5.   Hacer cumplir la obligación de cercar   3.   La salvaguarda, restauración y conser-
                                               vación  de  inmuebles  incorporados  al
              propiedades, bajo apremio de hacerlo   patrimonio cultural de la Nación o de
              en forma directa y exigir coactivamen-  la humanidad o que tengan un extraor-
              te  el  pago  correspondiente,  más  la   dinario valor arquitectónico, artístico,
              multa y los intereses de ley.    histórico  o  técnico,  debidamente  de-
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