Page 349 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
P. 349
LEY N.° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
la licencia de construcción, expedida por la 6. Disponer la pintura periódica de las
municipalidad provincial, en el caso del cer- fachadas, y el uso o no uso de deter-
cado, y de la municipalidad distrital dentro de minados colores.
cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo 7. Revocar licencias urbanísticas de
certificado de conformidad expedido por el construcción y funcionamiento.
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o CONCORDANCIA:
del Comité de Defensa Civil, según corres-
de demolición y multa, la obligación COPIA
ponda, además del cumplimiento de los co- Ley N.° 29090, Artículo 30.
rrespondientes requisitos reglamentarios. ARTÍCULO 94°.- EXPROPIACIÓN SUJETA A
Las licencias de construcción y de funcio- LEGISLACIÓN
namiento que otorguen las municipalidades La expropiación de bienes inmuebles se su-
deben estar, además, en conformidad con jeta a la legislación sobre la materia. El re-
los planes integrales de desarrollo distrital querimiento de expropiación por causas de
y provincial. necesidad pública es acordado por el con-
ARTÍCULO 93°.- FACULTADES ESPECIALES cejo provincial o distrital de su jurisdicción,
con el voto aprobatorio de más de la mitad
DE LAS MUNICIPALIDADES del número legal de regidores y procede
Las municipalidades provinciales y distri- únicamente para la ejecución de los planes
tales, dentro del ámbito de su jurisdicción, de desarrollo local o la prestación, o mejor LOM
están facultadas para: prestación, de los servicios públicos.
1. Ordenar la demolición de edificios ARTÍCULO 95°.- EXPROPIACIÓN A TRAVÉS
construidos en contravención del Re- DEL PODER EJECUTIVO
glamento Nacional de Construcciones, Acordada la expropiación por necesidad 349
de los planos aprobados por cuyo mé- pública por el concejo provincial o distrital,
rito se expidió licencia o de las orde- con estricta sujeción a lo previsto en el artí-
nanzas vigentes al tiempo de su edi- culo anterior, éste solicita que el Poder Eje-
ficación. cutivo disponga la expropiación de acuerdo
2. Ordenar la demolición de obras que no a la Ley General de Expropiaciones.
cuenten con la correspondiente licen- ARTÍCULO 96°.- CAUSAS DE NECESIDAD
cia de construcción. PÚBLICA
3. Declarar la inhabitabilidad de inmue- Para los efectos de expropiación con fines
bles y disponer su desocupación en el municipales, se consideran causas de nece-
caso de estar habitados. sidad pública, las siguientes:
4. Hacer cumplir, bajo apercibimiento 1. La ejecución de obras públicas muni-
cipales.
de conservar el alineamiento y retiro
establecidos y la de no sobrepasar la 2. La instalación y funcionamiento de
altura máxima permitida en cada caso. servicios públicos locales.
5. Hacer cumplir la obligación de cercar 3. La salvaguarda, restauración y conser-
vación de inmuebles incorporados al
propiedades, bajo apremio de hacerlo patrimonio cultural de la Nación o de
en forma directa y exigir coactivamen- la humanidad o que tengan un extraor-
te el pago correspondiente, más la dinario valor arquitectónico, artístico,
multa y los intereses de ley. histórico o técnico, debidamente de-

