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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
de otros productos y servicios de uso 3.3. Realizar el control de pesos y medi-
personal y doméstico, sin contravenir das, así como el del acaparamiento, la
la normativa vigente, y en coordina- especulación y la adulteración de pro-
ción con las municipalidades distrita- ductos y servicios.
les en las que estuvieran ubicados. 3.4. Promover la construcción, equipa-
La municipalidad brinda las facilidades de miento y mantenimiento de mercados
orientación y capacitación a los comercian- de abastos que atiendan las necesida-
3.1. Controlar el cumplimiento de las nor- COPIA
tes involucrados, en lo que resulte necesa- des de los vecinos de su jurisdicción.
rio y pertinente. 3.5. Promover la construcción, equipa-
Esta función específica compartida de las miento y mantenimiento de camales,
municipalidades no las habilita a realizar silos, terminales pesqueros y locales
actividades empresariales que no se en- similares, para apoyar a los producto-
cuentren previamente autorizadas por ley. res y pequeños empresarios locales.
Numeral 2.1) modificado por el Artículo Único de la 3.6. Otorgar licencias para la apertura de
Ley N.º 30865, publicada el 06-11-2018. establecimientos comerciales, indus-
2.2. Realizar programas de apoyo a los triales y profesionales.
LOM productores y pequeños empresarios 4. Funciones específicas compartidas de
las municipalidades distritales:
a nivel de la provincia, en coordinación
con las municipalidades distritales y 4.1. Promover y organizar con los producto-
las entidades públicas y privadas de res locales la realización de ferias rurales
nivel regional y nacional. de productos alimenticios, agropecua-
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2.3. Promover y fortalecer la realización de la localidad, incentivando su comer-
de ferias agropecuarias rurales para la cialización y consumo, e impulsando el
promoción de productos locales, faci- mayor valor agregado, la transferencia
litando la comercialización, el fomento tecnológica y la productividad laboral,
de la productividad y la transferencia con el apoyo de la municipalidad provin-
tecnológica, en coordinación con las cial y el gobierno regional.
municipalidades distritales.
Numeral 4.1) modificado por la Segunda Disposi-
Numeral 2.3) incorporado por la Segunda Dispo- ción Complementaria Modificatoria de la Ley N.º
sición Complementaria Modificatoria de la Ley N.º 30984, publicada el 18-07-2019.
30984, publicada el 18-07-2019. CONCORDANCIA:
3. Funciones específicas exclusivas de Decreto Legislativo N.° 1062, Artículo 20.
las municipalidades distritales: ARTÍCULO 84°.- PROGRAMAS SOCIALES,
DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS
mas de higiene y ordenamiento del Las municipalidades, en materia de progra-
acopio, distribución, almacenamiento mas sociales, de defensa y promoción de
y comercialización de alimentos y be- derechos, ejercen las siguientes funciones:
bidas, a nivel distrital, en concordancia
con las normas provinciales. 1. Funciones específicas exclusivas de
las municipalidades provinciales:
3.2. Regular y controlar el comercio ambula-
torio, de acuerdo a las normas estable- 1.1. Planificar y promover el desarrollo so-
cidas por la municipalidad provincial. cial en su circunscripción en armonía

