Page 339 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
municipalidades provinciales y los 1.2. Normar y regular el servicio público de
organismos regionales y nacionales transporte terrestre urbano e interurba-
pertinentes. no de su jurisdicción, de conformidad
4.4. Gestionar la atención primaria de con las leyes y reglamentos nacionales
salud, así como construir y equipar sobre la materia. (*)
postas médicas, botiquines y puestos (*) Mediante Oficio N.° D000454-2020-PCM-SC de
de salud en los centros poblados que fecha 05 febrero 2020, enviado por la Secretaría
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los necesiten, en coordinación con las de Coordinación de la Presidencia del Consejo de
Ministros, se indica que el presente inciso estaría
municipalidades provinciales, los cen- derogado tácitamente respecto a la Municipalidad
tros poblados y los organismos regio- Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial
nales y nacionales pertinentes. del Callao, suprimiéndose en el extremo del”trans-
4.5. Realizar campañas locales sobre me- porte terrestre de personas”, por aplicación de los
artículos 5 y 6 de la Ley N.° 30900, siendo la ATU el
dicina preventiva, primeros auxilios, organismo competente para planificar, regular, ges-
educación sanitaria y profilaxis. tionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente
ARTÍCULO 81°.- TRÁNSITO, VIALIDAD Y operatividad del Sistema Integrado de Transporte
de Lima y Callao, para lograr una red integrada de
TRANSPORTE PÚBLICO servicios de transporte terrestre urbano masivo de
Las municipalidades, en materia de tránsi- pasajeros; ejerciendo competencia en la integridad
del territorio y sobre el servicio público de trans-
to, vialidad y transporte público, ejercen las porte terrestre de personas que presta dentro de la LOM
siguientes funciones: integridad del territorio de la provincia de Lima y de
1. Funciones específicas exclusivas de la Provincia Constitucional del Callao, provincias
las municipalidades provinciales: contiguas, que en su integridad guardan entre sí,
continuidad urbana. En virtud a ello, se modifica la
1.1. Normar, regular y planificar el trans- competencia de la Municipalidad Metropolitana de 339
porte terrestre, fluvial y lacustre a nivel Lima y la Municipalidad Provincial del Callao.
provincial. (*) 1.3. Normar, regular, organizar y mantener
los sistemas de señalización y semáfo-
(*) Mediante Oficio N.° D000454-2020-PCM-SC de
fecha 05 febrero 2020, enviado por la Secretaría ros y regular el tránsito urbano de pea-
de Coordinación de la Presidencia del Consejo de tones y vehículos.
Ministros, se indica que el presente inciso estaría 1.4. Normar y regular el transporte público
derogado tácitamente respecto a la Municipalidad y otorgar las correspondientes licencias
Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial
del Callao, suprimiéndose en el extremo del”trans- o concesiones de rutas para el trans-
porte terrestre de personas”, por aplicación de los porte de pasajeros, así como regular el
artículos 5 y 6 de la Ley N.° 30900, siendo la ATU el transporte de carga e identificar las vías
organismo competente para planificar, regular, ges- y rutas establecidas para tal objeto. (*)
tionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente
operatividad del Sistema Integrado de Transporte (*) Mediante Oficio N.° D000454-2020-PCM-SC, de
de Lima y Callao, para lograr una red integrada de fecha 05 febrero de 2020, enviado por la Secretaría
servicios de transporte terrestre urbano masivo de de Coordinación de la Presidencia del Consejo de
pasajeros; ejerciendo competencia en la integridad Ministros, se indica que el presente inciso estaría
del territorio y sobre el servicio público de trans- derogado tácitamente respecto a la Municipalidad
porte terrestre de personas que presta dentro de la Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial
integridad del territorio de la provincia de Lima y de del Callao, suprimiéndose en el extremo del “trans-
la Provincia Constitucional del Callao, provincias porte terrestre de personas o transporte de pasaje-
contiguas, que en su integridad guardan entre sí, ros”, por aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley
continuidad urbana. En virtud a ello, se modifica la N.° 30900, siendo la ATU el organismo competente
competencia de la Municipalidad Metropolitana de para planificar, regular, gestionar, supervisar, fisca-
Lima y la Municipalidad Provincial del Callao. lizar y promover la eficiente operatividad del Siste-

