Page 339 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
P. 339

LEY N.° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

              municipalidades  provinciales  y  los   1.2. Normar y regular el servicio público de
              organismos  regionales  y  nacionales   transporte terrestre urbano e interurba-
              pertinentes.                     no de su jurisdicción, de conformidad
          4.4.  Gestionar  la  atención  primaria  de   con las leyes y reglamentos nacionales
              salud,  así  como  construir  y  equipar   sobre la materia. (*)
              postas médicas, botiquines y puestos   (*)  Mediante Oficio N.° D000454-2020-PCM-SC de
              de salud en los centros poblados que   fecha 05 febrero  2020, enviado  por  la  Secretaría
                       COPIA
              los necesiten, en coordinación con las   de Coordinación de la Presidencia  del Consejo de
                                            Ministros, se indica que el presente inciso estaría
              municipalidades provinciales, los cen-  derogado  tácitamente respecto  a la Municipalidad
              tros poblados y los organismos regio-  Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial
              nales y nacionales pertinentes.  del Callao, suprimiéndose en el extremo del”trans-
          4.5.  Realizar campañas locales sobre me-  porte terrestre de personas”, por aplicación de los
                                            artículos 5 y 6 de la Ley N.° 30900, siendo la ATU el
              dicina  preventiva,  primeros  auxilios,   organismo competente para planificar, regular, ges-
              educación sanitaria y profilaxis.  tionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente
          ARTÍCULO 81°.- TRÁNSITO, VIALIDAD Y   operatividad del  Sistema  Integrado de Transporte
                                            de Lima y Callao, para lograr una red integrada de
          TRANSPORTE PÚBLICO                servicios de transporte terrestre urbano masivo de
          Las municipalidades, en materia de tránsi-  pasajeros; ejerciendo competencia en la integridad
                                            del  territorio y sobre el  servicio público de trans-
          to, vialidad y transporte público, ejercen las   porte terrestre de personas que presta dentro de la   LOM
          siguientes funciones:             integridad del territorio de la provincia de Lima y de
          1.  Funciones  específicas  exclusivas  de   la Provincia  Constitucional del  Callao, provincias
              las municipalidades provinciales:  contiguas, que en  su integridad guardan entre  sí,
                                            continuidad urbana. En virtud a ello, se modifica la
          1.1.  Normar,  regular  y  planificar  el  trans-  competencia de la Municipalidad Metropolitana de   339
              porte terrestre, fluvial y lacustre a nivel   Lima y la Municipalidad Provincial del Callao.
              provincial. (*)               1.3.  Normar,  regular,  organizar  y  mantener
                                               los sistemas de señalización y semáfo-
          (*)  Mediante Oficio N.° D000454-2020-PCM-SC de
          fecha 05 febrero  2020, enviado  por  la  Secretaría   ros y regular el tránsito urbano de pea-
          de Coordinación de la Presidencia  del Consejo de   tones y vehículos.
          Ministros, se indica que el presente inciso estaría   1.4.  Normar y regular el transporte público
          derogado  tácitamente respecto  a la Municipalidad   y otorgar las correspondientes licencias
          Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial
          del Callao, suprimiéndose en el extremo del”trans-  o concesiones de rutas para el trans-
          porte terrestre de personas”, por aplicación de los   porte de pasajeros, así como regular el
          artículos 5 y 6 de la Ley N.° 30900, siendo la ATU el   transporte de carga e identificar las vías
          organismo competente para planificar, regular, ges-  y rutas establecidas para tal objeto. (*)
          tionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente
          operatividad del  Sistema  Integrado de Transporte   (*)  Mediante Oficio N.° D000454-2020-PCM-SC, de
          de Lima y Callao, para lograr una red integrada de   fecha 05 febrero de 2020, enviado por la Secretaría
          servicios de transporte terrestre urbano masivo de   de Coordinación de la Presidencia  del Consejo de
          pasajeros; ejerciendo competencia en la integridad   Ministros, se indica que el presente inciso estaría
          del  territorio y sobre el  servicio público de trans-  derogado  tácitamente respecto  a la Municipalidad
          porte terrestre de personas que presta dentro de la   Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial
          integridad del territorio de la provincia de Lima y de   del Callao, suprimiéndose en el extremo del “trans-
          la Provincia  Constitucional del  Callao, provincias   porte terrestre de personas o transporte de pasaje-
          contiguas, que en  su integridad guardan entre  sí,   ros”, por aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley
          continuidad urbana. En virtud a ello, se modifica la   N.° 30900, siendo la ATU el organismo competente
          competencia de la Municipalidad Metropolitana de   para planificar, regular, gestionar, supervisar, fisca-
          Lima y la Municipalidad Provincial del Callao.  lizar y promover la eficiente operatividad del Siste-
   334   335   336   337   338   339   340   341   342   343   344