Page 158 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Fases de la Investigación 139
Cubierto lo anterior, hay que elegir o acercarse a un marco, para-
digma o enfoque teórico, que sirve para situar el tema problema en el
estado científico o jurídico en que se haya el tópico del tema-problema
inicial de la investigación (estado del arte).
Como una parte que coadyuva al marco teórico señalado, lo en-
contraremos definido u orientado –en parte– en la formulación de
la hipótesis, ya que las variables o aspectos de la misma señalarán si
la investigación será formalista-dogmática o de corte socio-jurídica
constructivista cualitativa, ya que dicha opción nos señalará parte del
llamado marco teórico de la investigación.
Las funciones del marco teórico son:
• Permite que la investigación esté actualizada sobre los avances
de estudios realizados sobre el tema que versa la investigación.
• Establece y define los conceptos e ideas sobre los cuales se va a
sustentar la investigación.
• Hace posible la elaboración, expresión y desarrollo de ideas pro-
pias, y de los conceptos que se aportarán a través de la propia
investigación.
• Posibilita explicar el fenómeno jurídico de investigación.
• Delimita conceptualmente a la investigación.
• Es el medio de conocimiento y entendimiento del problema, pues
describe, explica y organiza la información y conocimientos
existentes.
Así la, característica de uno o de otro de este marco serán distintas:
a) formalistas-dogmáticas y b) sociojurídica constructivista.
En el caso de las formalistas-dogmáticas son: privilegian la expre-
sión normativa lógico-formal, que asume carácter descriptivos o pres-
criptivos; su método es el exegético, y estudia al Derecho separado
de valores y consecuencias de hecho, siendo el Derecho escrito el eje
referencial, en el que las normas jurídicas se establecen en el mundo de
mandatos, del “deber ser”.
En el caso de las investigaciones jurídicas constructivistas o cualita-
tivas, el Derecho se visualiza en su expresión normativa, pero comple-
mentado con ciencias sociales auxiliares, como la sociología, la etno-
grafía, la economía y la política. Se concibe al derecho como un objeto
cultural, integrando el horizonte de las ciencias sociales, sin negar la
preeminencia de la estructura normativa de su quehacer.