Page 159 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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               Ambas opciones epistemológicas pueden, a nivel de la propia hipó-
            tesis, utilizar elementos cuantitativos y cualitativos, en lo que se deno-
            minan los enfoques “mixtos”, en los que el Derecho (sobre todo en su
            funcionamiento) contribuye a la construcción de la realidad social en
            tiempo y espacio determinado .
                                         261
               De lo anterior, lógicamente el marco conceptual y los respectivos
            entes lingüísticos a utilizar serán distintos.


                          6.8. El marco metodológico           262

            Con los pasos dados precedentemente, vamos ahora a preparar los
            modos o maneras de llevar a cabo lo planteado. Para ello, debemos
            diseñar etapas, que normalmente se conocen como “la metodología
            a utilizar”; es decir, los métodos, las técnicas, las tácticas, estrategias
            y procedimientos que toda investigación debe realizar según los obje-
            tivos siguientes. En efecto, los métodos, técnicas y estrategias no son
            genéricos para cualquier investigación; son, por lo tanto, diferentes en
            función del tipo y del objetivo que se pretende lograr.
               Los tipos, según sea, una investigación positivista o formalista o
            socio-jurídicas deben contemplar nivel y objetivo y a guisa de ejemplo
            señalamos: 1.- explorar el tema problema; 2.- describir la norma o
            institución elegida; 3.- analizar las expresiones lingüísticas; 4.- com-
            parar similitudes o diferencias en dos países; 5.- explicar la estructura
            Institucional de COFECE; 6.- predecir el respeto a las etiquetas de
            productos alimenticios; 7.- proponer una nueva Ley de pensiones; 8.-
            modificar la Ley General de Salud; 9.- confirmar la Reforma Energéti-
            ca; 10.- evaluar el Derecho a la salud de los pueblos indígenas.
               Conviene aclarar y despejar incomprensiones para el Derecho como
            ciencia social formal y empírica, a la vez no hay, según nuestra opinión
            investigaciones experimentales y no experimentales, y según el nivel de
            investigación jurídica se utilizan técnicas y estrategias que no admiten
            la noción de experimentos que contemplan las ciencias de la natu-
            raleza. Por ello, aceptando que, como fenómeno jurídico existe una
            pluralidad de métodos, podemos decir, para facilitar la comprensión

            261   Sánchez Espejo, Francisco, La Investigación Científica Aplicada al Derecho, op.
              cit., p. 136.
            262   Cabrera Dircio, Julio, Manual Práctico de la Investigación Jurídica, op. cit., pp.
              83 y ss.; Lara Sáenz, Leoncio, Procesos de Investigación Jurídica, op. cit., pp. 145.
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