Page 210 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Sistema Nacional de Investigadores                             191


              •  Candidatos, lo establecido en el artículo 47 del Reglamento:

                  Artículo 47. Para recibir la distinción de Candidato(a) a Investigador(a)
                  Nacional, la persona solicitante deberá:
                  I. Cumplir con lo establecido en el Reglamento;
                  II. Poseer el grado de doctorado. En el caso de las personas con título de
                  médico, cumplir con la equivalencia, misma que se realizará de acuerdo
                  con lo que señalen los criterios específicos de evaluación del área 3;
                  III. Demostrar capacidad para realizar investigación, con la evaluación
                  de sus productos de investigación científica o tecnológica.

              •  Nivel I, lo establecido en la fracción I del artículo 48 del Regla-
                  mento:
                  Artículo 48. Para recibir la distinción de Investigador(a) Nacional, el/la
                  investigador(a), además de cumplir con lo establecido en el Reglamen-
                  to, según el nivel al que aspire, deberá demostrar el cumplimiento de
                  los requisitos siguientes:
                  I. Para el nivel I:
                  a. Poseer el grado de doctorado, en el caso de las personas con título de
                  médico, cumplir con la equivalencia, misma que se realizará de acuerdo
                  con lo que señalen los criterios específicos de evaluación del área 3,
                  b. Haber realizado trabajos de investigación científica o tecnológica
                  original y de calidad, lo que demostrará mediante la presentación de
                  sus productos de investigación o desarrollo tecnológico, y
                  c. Haber participado en la dirección de tesis de licenciatura o posgrado,
                  o en la impartición de asignaturas, así como en otras actividades do-
                  centes o formativas.

              •  Nivel II, lo señalado en la fracción II del artículo 48 del Regla-
                  mento:

                  Artículo 48. Para recibir la distinción de Investigador(a) Nacional, el/la
                  investigador(a), además de cumplir con lo establecido en el Reglamen-
                  to, según el nivel al que aspire, deberá demostrar el cumplimiento de
                  los requisitos siguientes:
                  …
                  II. Para el nivel II, además de cumplir con los requisitos del nivel I:
                  a. Haber realizado investigación original, de calidad reconocida, cons-
                  tante y donde se demuestre liderazgo en una línea de investigación,
                  b. Haber dirigido tesis de posgrado, y
                  c. En su caso, lo previsto en el artículo 37.
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