Page 32 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Métodos de Investigación aplicados a Ciencias Jurídicas         13


            mal) tiene establecidos, un movimiento del intelecto que persigue, con
            base en determinados datos, alcanzar una conclusión o consecuencia.
               Aun con las prevenciones hechas, todo sistema de normas jurídicas
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            debe establecer un mínimo de coherencia , entendiendo por tal la “co-
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            nexión, relación o unión de unas cosas con otras” , elemento esencial
            que debe comprender la correspondencia existente entre las diversas
            normas  jurídicas, tomando  en cuenta  tanto  los principios  generales
            del Derecho, como la hermenéutica (reglas de interpretación) jurídica,
            tanto las propias de las normas constitucionales -en particular- como
            del resto de las normas jurídicas -en general-.
               De todas formas, es cierto que no siempre puede operar la coheren-
            cia en las normas jurídicas, no tanto en el contenido de éstas, sino, más
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            bien, en su aplicación ; es decir, pueden presentarse casos en que las
            normas jurídicas sustantivas puedan tener un mandato claro, pero que
            las normas procesales prevean salidas distintas, por circunstancias pro-
            pias de prohibición o excepción al caso general , lo que ha sido reco-
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            nocido en el llamado “dilema de Jørgensen”, planteado por el filósofo
            danés Jørgen Jørgensen (1894-1969), en virtud del cual, al no caer en
            una lógica cerrada (la del silogismo categórico, en el que la conclusión
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            debe ser necesariamente acorde a sus premisas ), las normas jurídicas
            no son susceptible de alguna inferencia lógica .
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               Esto es claro que no deja de establecer la lógica en el Derecho, sobre
            todo a partir de la comprensión de que la lógica se ha abierto de un


            23   Barragán, Julia, “La inferencia jurídica”, Revista de la Facultad de Ciencias Jurí-
              dicas y Políticas, núm. 73, Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1989, p. 107.
            24   RAE, Diccionario de la Lengua Española. A/G, 22a. ed., Madrid, Espasa, 2001, p.
              582.
            25   Barragán, Julia, “La inferencia jurídica”, op. cit., pp. 110-114; Dworkin, Ronald
              M., El Imperio de la Justicia. De la teoría general del derecho, de las decisiones e
              interpretaciones de los jueces y de integridad política y legal como clave de la teoría
              y práctica, 3a. reimp., Barcelona, Gedisa Editorial, 2008, pp. 25-26 y 165-166.
            26   Vid. el llamado “Caso Elmer”, en Dworkin, Ronald M., El Imperio de la Justicia…,
              op. cit., pp. 25-26. También Atienza, Manuel, Las Razones del Derecho. Teorías de
              la argumentación jurídica, op. cit., 2005.
            27   Copi, Irving M. y Cohen, Carl, Introducción a la Lógica, 8a. ed., México, Limusa,
              1995, pp. 245 y ss; Huerta Ochoa, Carla, Lógica Jurídica, op. cit., pp. 80 y ss.;
              Mateos Nava, Misael, Lógica para Inexpertos, 21a. reimp. de la 2a. ed., México,
              Edere, 2016, pp. 133 y ss.
            28   Ross, Alf,  Lógica de las Normas, Madrid, Editorial Tecnos, 1971, pp. 22 y ss.;
              Barragán, Julia, “La inferencia jurídica”, op. cit., p. 105.
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