Page 19 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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LA VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES... 5
ta, sufrió amenazas, presiones, actos de vandalismo en las instalaciones del
municipio, violencia psicológica y económica (Castro Apreza, en este libro).
La presidenta municipal presentó un recurso ante el TEPJF y el 17 de
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agosto de 2016, la Sala Superior (sentencia SUP-JDC-1654/2016) decidió
revocar el decreto del Congreso local, reincorporar a Rosa Pérez como pre-
sidenta y vincular a las autoridades del estado para generar las condiciones
necesarias para que pudiera ejercer su cargo. A pesar de la sentencia, la
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presidenta municipal sólo pudo regresar al municipio hasta el 14 de marzo
copia
de 2017, diez meses después de haber sido electa, debido a que no había
condiciones de seguridad, por lo que debió despachar desde San Cristóbal
de las Casas. Para preparar el regreso, los seguidores de Pérez Pérez se en-
frentaron el 22 de febrero de manera violenta a los del alcalde sustituto, Mi-
guel Santiz Álvarez, por lo cual consiguieron desalojar el Palacio Municipal
y causaron dos muertos, uno de ellos el hijo de Santiz Álvarez. 8
Yolanda Pedroza Reyes, magistrada del Tribunal Electoral de San Luis
Potosí, fue víctima de violencia política por parte de sus pares magistra-
dos, quienes le dificultaban el conocimiento de la convocatoria a las sesio-
nes, le impidieron acceso a información, le revisaron la computadora sin
su consentimiento y le ocultaban documentación necesaria para ejercer su
función. Según Pedroza Reyes, los dos compañeros llevaban un año vio-
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lentándola, intimidándola para que renunciara, acosándola laboralmente
6 El 26 de mayo de 2016 se inició una carpeta de investigación por los hechos ocurridos
en el Municipio de Chenalhó. El 6 de septiembre de ese año la FEPADE le reconoció la
condición de víctima con la finalidad de que se le proporcionara el apoyo requerido y veinte
días después giró oficio a la Policía Federal Ministerial para que realizara la investigación
tendente al esclarecimiento de los hechos (Nieto, en este libro).
7 “La Sala Superior utilizó diferentes criterios para estudiar el asunto y estar en posibi-
lidad de resolverlo. Primero, el Tribunal dio entrada a la demanda, a pesar de haberse pre-
sentado extemporáneamente, pues tomó en cuenta que la promovente tuvo que ocultarse en
San Cristóbal de las Casas para resguardar su integridad física, cuestión que le impidió tener
pleno conocimiento del Decreto 216 por el que el Congreso estatal aprobó la renuncia. Se-
gundo, la Sala Superior permitió que la promovente no agotara todas las instancias previas
(figura per saltum), atendiendo a las circunstancias de vulnerabilidad: una mujer, indígena,
denunciando violencia física y política por razón de género. Tercero, utilizó la definición de
violencia política del Protocolo de Atención a las Víctimas de Violencia Política contra las
Mujeres” (Rodríguez Mondragón y Cárdenas González, en este libro).
8 “Rosa Pérez, primera alcaldesa de Chenalhó, recupera Palacio Municipal”, La
Jornada, 15 de marzo de 2017; disponible en http://www.jornada.unam.mx/2017/03/15/
estados/035n1est (consulta realizada el 16 de marzo de 2017, a las 10:56 h).
9 “En una reunión en la que estuvo todo el personal del Tribunal, el presidente Rigo-
berto Garza [dijo] “¡aquí no se va a hacer lo que usted diga, yo soy el presidente! ¡Si yo no
autorizo, usted aquí no va a hacer nada, porque usted no manda!”. “Investiga la PGR acoso
en Tribunal Electoral de SLP”, El Universal, 16 de mayo de 2016; disponible en http://www.
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