Page 203 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
P. 203
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx Libro completo en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://goo.gl/5s3tec
196 LUCERO SALDAÑA PÉREZ
II. conteniDo central De la iniciativa PresentaDa
En la iniciativa presentada en noviembre de 2014, la definición adoptada de
1
la violencia política de las mujeres es la siguiente:
Violencia política: Es el acto u omisión que constituye violencia física, psico-
lógica o sexual cometida por los sujetos a que hace mención el artículo 442 de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en forma indivi-
copia
dual o colectivamente, por sí o a través de terceros, en contra de una o varias
mujeres o de sus familias, en campañas políticas, electas, en ejercicio de la
función o representación pública, para acotar, suspender, impedir o restringir
el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de
su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus
funciones o en el ejercicio de sus derechos.
Se incorporaron de manera enunciativa doce expresiones:
1) Obligar o instruir, por razones de género, a realizar u omitir actos
diversos a las funciones del cargo que se ostenta.
2) Obligar a realizar tareas o funciones que tengan por objeto restringir
l
las actividades propias de a representación política.
3) Proporcionar u ocultar, mediante el engaño, información que induz-
a
ca l ejercicio ilícito de las funciones de representación política.
4) Excluir, mediante el engaño o la omisión de notificación, la asistencia
a cualquier acto que implique la toma de decisiones cuando se en-
cuentren facultadas legalmente para ello.
5) Proporcionar información incompleta, falsa o errónea de datos per-
sonales de las mujeres candidatas a las instituciones electorales, con
la finalidad de anular sus candidaturas.
6) Impedir la reincorporación al cargo público al que fue nombrada o
electa, posterior al ejercicio de permiso o licencia otorgada.
7) Restringir total o parcialmente, por cualquier medio, el ejercicio de
los derechos de voz y voto.
8) Coartar o impedir las facultades inherentes en la Constitución y los
ordenamientos jurídicos, para proteger sus derechos frente a los actos
que violenten o eviten el ejercicio de su representación política.
9) Impedir o restringir el ejercicio de sus derechos político-electorales
mediante la aplicación de sanciones sin motivación o fundamenta-
1 Puede ser consultada en su totalidad en: http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/3/
2014-11-04-1/assets/documentos/INIC_PRI_Lucero_VIOLENCIA_POLITICA.pdf.
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
Tribunal Electoral de la Ciudad de México