Page 203 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                196                     LUCERO SALDAÑA PÉREZ


                       II.   conteniDo central De la iniciativa PresentaDa




                En la iniciativa presentada en noviembre de 2014,  la definición adoptada de
                                                           1
                la violencia política de las mujeres es la siguiente:
                    Violencia política: Es el acto u omisión que constituye violencia física, psico-
                    lógica o sexual cometida por los sujetos a que hace mención el artículo 442 de
                    la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en forma indivi-
                                    copia
                    dual o colectivamente, por sí o a través de terceros, en contra de una o varias
                    mujeres o de sus familias, en campañas políticas, electas, en ejercicio de la
                    función o representación pública, para acotar, suspender, impedir o restringir
                    el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de
                    su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus


                    funciones o   en el ejercicio de sus derechos.
                   Se   incorporaron de manera enunciativa doce expresiones:




                   1)   Obligar o instruir, por razones de género, a realizar u omitir actos
                      diversos a las funciones del   cargo que se ostenta.

                   2)   Obligar a realizar tareas o funciones que tengan por objeto restringir
                                             l
                      las actividades propias de     a representación política.
                   3)   Proporcionar u ocultar, mediante el engaño, información que induz-
                        a



                      ca     l ejercicio ilícito de las funciones de representación política.
                   4)   Excluir, mediante el engaño o la omisión de notificación, la asistencia
                      a cualquier acto que implique la toma de decisiones cuando se en-

                      cuentren facultadas legalmente   para ello.
                   5)   Proporcionar información incompleta, falsa o errónea de datos per-
                      sonales de las mujeres candidatas a las instituciones electorales, con


                         la finalidad de anular sus candidaturas.
                   6)   Impedir la reincorporación al cargo público al que fue nombrada o

                      electa,   posterior al ejercicio de permiso o licencia otorgada.



                   7)   Restringir total o parcialmente, por cualquier medio, el ejercicio de
                      los derechos de   voz y voto.
                   8)   Coartar o impedir las facultades inherentes en la Constitución y los
                      ordenamientos jurídicos, para proteger sus derechos frente a los actos

                      que   violenten o eviten el ejercicio de su representación política.


                   9)   Impedir o restringir el ejercicio de sus derechos político-electorales




                      mediante la aplicación de sanciones sin motivación o fundamenta-
                  1     Puede ser consultada en su totalidad en:   http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/3/
                2014-11-04-1/assets/documentos/INIC_PRI_Lucero_VIOLENCIA_POLITICA.pdf.
                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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