Page 209 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                      ESTRATEGIAS PARA ROMPER LOS CANDADOS CONTRA LAS MUJERES...  203

                legislatura a otra,  quedando la integración del Congreso de la Unión con un
                               2
                38% de diputadas y un 34% de senadoras, número suficiente para impulsar
                la inclusión del principio de paridad en la reforma constitucional de 2014, al
                conformar poco más de un tercio de los dos requeridos para la aprobación de
                reformas de esta naturaleza.
                   La reforma político-electoral de 2013-2014 incluyó en el artículo 41
                constitucional el principio de paridad de género en las candidaturas y su re-


                glamentación en la LGPP   y la Legipe, además de otras medidas afirmativas,
                                    copia
                para avanzar en la incorporación de mujeres en los espacios de representa-
                ción y, con ello, alcanzar la igualdad sustantiva o de hechos, que implica la
                paridad.
                   Otra medida importante fue el establecimiento de la obligación que
                tienen los partidos políticos de hacer públicos los criterios para garantizar
                la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales.
                Dichos mecanismos contemplan desde la elección directa de la militancia
                hasta la designación por parte de las directivas nacionales y/o estatales. Al-
                gunos de estos mecanismos cuentan con una evaluación objetiva de los per-
                files políticos de las personas interesadas, acompañada, además, de acciones
                para cumplir con la paridad; por ejemplo, sorteos, encuestas de opinión o
                sondeos. 3
                   De acuerdo con el informe elaborado por el INE (2015b), los partidos
                cumplieron con el principio de paridad en el registro de candidaturas de
                mujeres; no obstante, todavía existe un sesgo respecto a la asignación de un
                porcentaje mayor de mujeres a distritos donde los partidos políticos tienen
                poca posibilidad de ganar. Esto se debe a que las decisiones sobre la desig-
                nación de candidaturas siguen siendo tomadas por las cúpulas compuestas

                mayoritariamente   por hombres, de manera discrecional y opaca, poniendo






                candados a la   participación política de las mujeres, hecho que continuará
                mientras las mujeres no sean incorporadas a los órganos de dirección de los
                partidos.
                   Uno de los argumentos más comunes al interior de los partidos políticos



                para   justificar la no inclusión de las mujeres en los órganos de dirección es

                que “no cuentan con los perfiles y trayectorias políticas que se requieren”.
                Atendiendo a
                             este argumento, se contempló como medida afirmativa que el
                3% del financiamiento público ordinario se destine a la capacitación y for-
                talecimiento de liderazgos de mujeres; pero desafortunadamente y pese al
                impulso de un reglamento de fiscalización que exige la rendición de cuentas







                  2     El   incremento en el caso de las diputadas fue de 10% y casi de 15% en el Senado.

                  3     Para   una lectura más amplia, véase INE (2015a).





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