Page 283 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                2.   Lecciones en torno al ámbito legal y normativo a favor de las mujeres. Las leyes que

                  no   se cumplen son papel mojado

                   Los avances en la legislación y en las políticas públicas de género con






                un enfoque   de derecho proporcionan una plataforma normativa estable y
                condiciones de exigibilidad que legitiman las demandas de las mujeres. Sin





                embargo,   no siempre logran cumplirse ni llevarse a la práctica, al extremo
                de propiciar prácticas tramposas que vulneran los derechos conquistados 10
                                    copia
                o, como en el caso de la violencia política, obligan a generar respuestas le-

                gislativas que   mitiguen o reviertan los efectos no deseados.

                   A.   Las leyes y las medidas de acción afirmativa, paritaria y de protección
                de derechos importan, pero no bastan. Para ser efectiva, toda ley debe com-
                plementarse de la reglamentación, la asignación presupuestaria y la capaci-
                tación de los operadores de las políticas públicas correspondientes. Cuando
                se trata de delitos penales debe asegurarse también el soporte a los operado-
                res de justicia, especialmente en la policía, el Ministerio Público (o Fiscalía) y

                en las instancias de   administración de justica del órgano judicial.



                   B. Una ley aislada, contradictoria y no concordante con el conjunto
                de códigos y normas existentes y relacionados al tema no causará efecto
                alguno ni será aplicable. En el caso de la Ley contra el Acoso Político, ésta
                necesariamente se refuerza con ajustes y complementaciones al Código Pe-
                nal, a las normas procesales en este campo y a la legislación electoral en su
                conjunto. Pese a ello, se encuentran vacíos y colisiones. El riesgo es que ter-
                minen como una referencia simbólica y se desestimen bajo el argumento de
                superfetación normativa o duplicación y/o triplicación de tipos penales o
                en la redundancia normativa aludida por juristas favorables a una jurispru-



                dencia   más general y neutral en su contenido y alcance.

                   C. Otra limitación a su aplicabilidad se relaciona con la falta de actua-
                lización de la Ley de Partidos Políticos de 1999 y de la Ley de Agrupacio-
                nes Ciudadanas y Pueblos Indígenas de 2004. Es una tarea pendiente que


                se   enfrenta a una realidad política marcada por la presencia de un sistema



                de partido predominante con pulsiones hegemónicas y altamente corpo-
                rativizado en su conformación sobre la base de organizaciones sindicales
                campesinas e indígenas. En un escenario de partido dominante y pluralismo
                 10     Un caso emblemático fue el referido a las listas de candidatos varones “transformers
                o trasvestidos” incluidos, por varios partidos, como si fuesen mujeres en las listas durante las
                elecciones municipales de 1999, en las que por primera vez se aplicó la cuota. Por ejemplo,


                Julia   M. en lugar de Julio M.

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                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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