Page 278 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
P. 278

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
          www.juridicas.unam.mx                                              Libro completo en:
          http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv                               https://goo.gl/5s3tec



                             EL ACOSO Y LA VIOLENCIA POLÍTICA EN BOLIVIA...     275

                   —    El órgano electoral definirá políticas interculturales de educación
                       democrática con equidad de género y reglamentará la obligatorie-
                                paridad y alternancia en procesos de habilitación extraor-
                       dad de la
                                suplentes.
                       dinaria de
                   —    El Ministerio de Justicia será el responsable de diseñar, implemen-
                       tar,   monitorear y evaluar políticas de prevención, atención y san-




                       ción de   toda forma de acoso o violencia política.


                   —    Los estatutos autonómicos y cartas orgánicas adoptarán medidas de
                                    copia
                                      problemática.
                       prevención de la

                6.   Otras previsiones
                   Las organizaciones sociales y políticas incorporarán en sus estatutos
                y reglamentos internos disposiciones referidas a la
                                                              prevención, atención y
                sanción de los actos de acoso y violencia política hacia las mujeres, así como
                garantías de participación política en igualdad de condiciones entre mujeres



                y hombres,   en un plazo de 180 días a partir de la vigencia de la Ley 243.




                   Hecha esta   relación sobre el objeto y alcance de la ley aprobada en Boli-

                via, es evidente que la misma constituye un referente clave en la jurispruden-
                cia nacional y en el ámbito internacional. A partir de su contenido ha sido
                posible tipificar una figura delictiva y las faltas asociadas a los actos de acoso y
                violencia en razón de género en el ámbito político. Lamentablemente, desde
                su promulgación en mayo de 2012   hasta principios de 2016, la ley carecía de



                reglamentación,   hecho que imposibilitaba su aplicación. 6

                   En medio del vacío reglamentario, las denuncias de casos de acoso y
                violencia se fueron sumando, pero quedaron la gran mayoría en la impuni-
                dad. Con base en el informe preliminar de la Acobol, en enero de 2015, la
                prensa reportaba que, entre 2010 y 2014, esta instancia asociativa conoció
                272 denuncias por acoso y violencia política contra mujeres que fungían
                como ediles, de las cuales sólo 13 (4.7 por ciento) llegaron a contar con una
                resolución administrativa o judicial, canalizadas por la vía constitucional y
                administrativa (Ariñez, 2015).  Ningún caso fue resuelto por vía penal ni
                                           7
                mediante la
                           Ley 243.
                  6     La Ley 243 fue finalmente reglamentada mediante Decreto Supremo núm. 2935, de
                fecha 5 de octubre de 2016.   El Decreto Supremo Reglamentario establece mecanismos
                de   prevención, atención y sanción contra actos individuales y colectivos de acoso y/o violen-

                cia   política hacia las mujeres.

                  7     Se refiere a amparos constitucionales por vulneración de derechos así como a recursos
                administrativos internos de   distinto alcance.


                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
   273   274   275   276   277   278   279   280   281   282   283