Page 275 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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cejo municipal de Ancoraimes y por no contar con mecanismos de protección
y garantía para que ella cumpliera con sus funciones por más de 20 meses”.
El 19 de junio, a pocos días de vigencia de la ley, la concejala de Guaya-
ramerín, Daguimar Rivera Ortiz, de la agrupación política Primero el Beni,
fue asesinada de tres disparos por sujetos encapuchados. La muerte de dos
mujeres marcaron el momento de la aprobación de la ley de 25 artículos y
cuyos contenidos más relevantes se sintetizan a continuación. A partir de su
promulgación, las disposiciones establecidas en la Ley 243 son de cumpli-
copia
miento obligatorio en todo órgano del Estado, así como en todos los niveles
de la
organización territorial del Estado plurinacional con autonomías de
los estantes y habitantes en el territorio boliviano.
1. Objeto, fines y ámbito de protección
El objetivo principal de la ley es el establecimiento de mecanismos de pre-
vención, atención y sanción de actos individuales o colectivos de acoso y/o
violencia política hacia las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejer-
cicio de la función político-pública. En tanto, son fines de la ley: a) eliminar
actos, conductas y manifestaciones que afecten directa o indirectamente a las
mujeres en el ejercicio de funciones político-públicas; b) garantizar el ejercicio
de los derechos políticos de las mujeres en el ejercicio de funciones político-
públicas, y c) desarrollar e implementar políticas y estrategias públicas para
la eliminación de toda forma de acoso y violencia política hacia las mujeres.
2. Principios y valores
En relación a los principios y valores de la ley, además de aquellos relati-
vos a la igualdad de oportunidades, a la no violencia, a la no discriminación,
a la
equidad y al control social destacan los siguientes:
1) Despatriarcalización. Principio entendido como un conjunto de accio-
nes, políticas y estrategias necesarias para desestructurar el sistema
patriarcal basado en la subordinación, desvalorización y exclusión
sustentadas en las relaciones de poder que excluyen y oprimen a las
mujeres en lo social, económico, político y cultural.
2) Interculturalidad. Se refiere a la promoción de la convivencia armoniosa y
de respeto en la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüís-
tica en el ejercicio de los derechos políticos, en particular de las mu-
jeres, para garantizar la dignidad e igualdad entre todas las personas.
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