Page 276 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                             EL ACOSO Y LA VIOLENCIA POLÍTICA EN BOLIVIA...     273

                  3)   Acción positiva. Se refiere a la obligación de establecer mecanismos para
                      disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, y así
                      revertir las situaciones de inequidad, exclusión, acoso y violencia políti-
                      ca en contra de ellas en los diferentes espacios de participación política.


                3.   Definiciones

                                    copia
                   El “acoso político” y la “violencia política” se pueden definir de la si-
                guiente   manera:

                  1)   Acoso político. Acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostiga-

                      miento o   amenazas, cometidos por una persona o grupo de personas,



                      directamente o a través de terceros, en contra de mujeres candidatas,
                      electas, designadas o en ejercicio de la función político-pública, o en
                              sus familias.
                      contra de
                      2) Violencia política. Acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas
                      o sexuales, cometidas por una persona o grupo de personas, directa-
                      mente o a través de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas,
                      designadas o en ejercicio de la función político–pública, o en contra de
                      sus familias.

                   En ambos casos se tendría el propósito de acortar, suspender, impedir
                o restringir las funciones inherentes a su cargo, para inducirla u obligarla a
                que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión,
                en el cumplimiento de sus deberes o   en el ejercicio de sus derechos. Estos

                actos que   vulneran los derechos de las mujeres son los siguientes:
                   —    Proporcionar información errada.



                   —    Imponer estereotipos y/o tareas ajenas a sus atribuciones.
                   —    Evitar que asistan a sesiones y a otras actividades para ejercer su
                       mandato.


                   —    Proporcionar información errada al OE de las candidatas.



                   —    Impedir su reincorporación posterior a una licencia.




                   —    Restringir o impedir el cumplimiento de sus derechos (por ejemplo,

                          a tomar la palabra).
                   —    Sanciones injustificadas.





                   —    Divulgar información ya sea privada, personal o falsa.
                   —    Presionar, obligar, intimidar para su renuncia o suscribir documen-

                       tos y avalar   decisiones contrarias a su voluntad.
                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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