Page 277 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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274 ERIKA BROCKMANN QUIROGA
4. Nulidad
Se declaran nulos todos los actos originados de acoso y violencia política.
5. Procedimientos y mecanismos institucionales
Para la tramitación de las denuncias, según la gravedad de las faltas y
sanciones, se
dispone de dos vías procedimentales. Se incorporan al Código
Penal los delitos de acoso y violencia política contra las mujeres en el título
II, capítulo I, como delitos contra la función pública. Asimismo, se les inclu-
ye como delitos de acción pública a instancia de parte junto a otros similares
como la
violación o el abuso deshonesto, entre otros.
Existen también los siguientes mecanismos institucionales:
1) Vía administrativa interna. Faltas y sanciones, las cuales se dividen en: fal-
tas leves, que conllevan una amonestación escrita bajo registro; faltas
graves, que implican una amonestación y una sanción pecuniaria, y
que significan una suspensión sin goce de haber por
faltas gravísimas, copia
hasta 30
días.
2) Vía penal jurisdiccional. Vía interna y previa identificación de la gravedad
se traslada a Ministerio Publico. El acoso político recibe un castigo
de 2 a 5 años de reclusión; en tanto que la violencia política, de 3 a 8
años para agresiones físicas y psicológicas.
3) Agravantes. Cuando la víctima está embarazada, es mayor de 60 años,
tiene instrucción limitada o discapacidad, o cuando los autores ma-
teriales o intelectuales tengan funciones de dirección en organizacio-
nes políticas y/o sociales, sean reincidentes o involucren a niños. Se
castiga con un tercio más de la pena o se impone la máxima pena en
la vía administrativa.
4) Prohibición de conciliación.
Ley 243 son:
Otros aspectos relevantes de la
— Obligatoriedad de la denuncia para funcionarios y servidores públicos.
— Las organizaciones políticas, sociales y entidades públicas están
obligadas a realizar acciones internas de información y concienti-
zación, así como a adoptar la normativa interna con las faltas in-
cluidas en la ley, y a ofrecer garantías de participación política en
igualdad de
condiciones para hombres y mujeres.
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Tribunal Electoral de la Ciudad de México