Page 354 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
P. 354
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx Libro completo en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://goo.gl/5s3tec
VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES INDÍGENAS... 353
por lo que ha iniciado ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos
(CNDH) la solicitud de medidas cautelares y presentó su denuncia ante
la Fiscalía Especializada para Delitos Electorales (FEPADE)” (Guerrero,
2017). Se detalla que “el síndico y los regidores de Obras, Hacienda y Edu-
cación tomaron el palacio: sellaron las puertas, cambiaron las chapas, se lle-
varon todos los vehículos, la ambulancia, el carro de volteo y las patrullas”
(Guerrero, 2017). Este caso está siendo atendido por distintas instituciones
electorales y jurisdiccionales.
copia
Finalmente, en Pinotepa Nacional, Yareli Cariño López, síndica mu-
nicipal registrada por el PRD, fue removida del cargo durante la primera
sesión del cabildo que se llevó a cabo el 2 de enero de 2017, 24 horas des-
pués de haber tomado protesta. A través de medios de comunicación local
y en diversas declaraciones públicas, Yareli “informó que lo anterior fue
ordenado por el diputado local del PAN-PRD, Tomás Basaldú Gutiérrez,
le advirtió que si no cedía a sus pretensiones sexuales no permitiría que
desempeñara el puesto como síndica” (Diario Rotativo, 2017). Por lo ante-
síndica interpuso su denuncia ante la FEPADE y un Juicio para la
rior, la
Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC) ante
el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca. Dicho tribunal resolvió mediante
sesión pública celebrada el 3 de febrero la restitución de Yareli Cariño como
síndica en Pinotepa Nacional. 18
V. a MoDo De conclusión:
los retos veniDeros
El marco normativo actual es bastante amplio, parte desde la Constitución
federal que consagra en su artículo 4o. el principio de igualdad de género;
en su artículo 2o. reconoce y garantiza el derecho a la libre determinación y
autonomía de los pueblos y las comunidades indígenas, sin dejar de proteger
el derecho de sus habitantes para elegir, de acuerdo con sus normas, proce-
dimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para
el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las
mujeres y los hombres indígenas disfruten y ejerzan su derecho de votar y
ser votados en condiciones de igualdad, así como a acceder y desempeñar
los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o
designados; finalmente la fracción I del artículo 41, consagra el principio de
paridad de género en el régimen de partidos políticos. En igual sentido, la
18 Expediente JDC/05/2017.
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
Tribunal Electoral de la Ciudad de México