Page 354 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                            VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES INDÍGENAS...   353

                por lo que ha iniciado ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos
                (CNDH) la solicitud de medidas cautelares y presentó su denuncia ante
                la Fiscalía Especializada para Delitos Electorales (FEPADE)” (Guerrero,
                2017). Se detalla que “el síndico y los regidores de Obras, Hacienda y Edu-
                cación tomaron el palacio: sellaron las puertas, cambiaron las chapas, se lle-
                varon todos los vehículos, la ambulancia, el carro de volteo y las patrullas”
                (Guerrero, 2017). Este caso está siendo atendido por distintas instituciones
                electorales y jurisdiccionales.
                                    copia
                   Finalmente, en Pinotepa Nacional, Yareli Cariño López, síndica mu-





                nicipal   registrada por el PRD, fue removida del cargo durante la primera



                sesión del cabildo que se llevó a cabo el 2 de enero de 2017, 24 horas des-
                pués de haber tomado protesta. A través de medios de comunicación local
                y en diversas declaraciones públicas, Yareli “informó que lo anterior fue
                ordenado por el diputado local del PAN-PRD, Tomás Basaldú Gutiérrez,
                le advirtió que si no cedía a sus pretensiones sexuales no permitiría que
                desempeñara el puesto como síndica” (Diario Rotativo, 2017). Por lo ante-
                      síndica interpuso su denuncia ante la FEPADE y un Juicio para la
                rior, la
                Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC)   ante
                   el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca. Dicho tribunal resolvió mediante


                sesión pública celebrada el 3 de febrero la restitución de Yareli Cariño como

                síndica   en Pinotepa Nacional.    18

                                    V.     a MoDo De conclusión:


                                       los   retos veniDeros
                El marco normativo actual es bastante amplio, parte desde la Constitución
                federal que consagra en su artículo 4o. el principio de igualdad de género;
                en su artículo 2o. reconoce y garantiza el derecho a la libre determinación y
                autonomía de los pueblos y las comunidades indígenas, sin dejar de proteger
                el derecho de sus habitantes para elegir, de acuerdo con sus normas, proce-
                dimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para
                el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las
                mujeres y los hombres indígenas disfruten y ejerzan su derecho de votar y
                ser votados en condiciones de igualdad, así como a acceder y desempeñar
                los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o
                designados; finalmente la fracción I del artículo 41, consagra el principio de
                paridad de género en el régimen de partidos políticos. En igual sentido, la


                  18     Expediente   JDC/05/2017.



                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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