Page 355 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                354                    RITA BELL LÓPEZ VENCES

                Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y la
                Constitución de Oaxaca han reconocido los derechos políticos electorales de
                las mujeres.
                   No obstante, ante las resistencias de los partidos políticos, sus dirigen-
                tes y otros actores políticos, los esfuerzos por   garantizar los derechos polí-
                tico-electorales de las mujeres no son menores. Las diferentes experiencias
                presentadas en este capítulo dan cuenta de que aún hay obstáculos para
                acceder a cargos públicos y otros más para ejercerlos. Las denuncias for-
                                  copia
                muladas, demuestran los riesgos actuales y las dificultades que aún existen



                en el   acceso a la justicia para las mujeres.
                   La mayoría de las veces, estas mujeres no cuentan ni con los recursos ni

                con el   apoyo para continuar los trámites legales que se requieren, por ello





                es importante que las instituciones, los distintos actores políticos y la ciuda-
                danía en su conjunto contribuyan a la debida atención y sanción de estos
                casos, al generar las condiciones para el efectivo acceso y ejercicio de las
                mujeres en los cargos públicos.
                   Corresponde a las instituciones, en el marco de sus atribuciones, el brin-
                dar la asesoría legal oportuna para que las mujeres que son víctimas de
                violencia política puedan acudir ante las instancias competentes y presenten
                los medios de defensa oportunos, ya sea ante los órganos administrativos o
                jurisdiccionales en materia electoral, como ante los organismos competen-
                tes para la procuración de justicia ante la comisión de los distintos delitos
                que se configuren. Para ello, es importante que, las instituciones cuenten
                con personal capacitado para dar una atención integral y oportuna a estos
                casos. La Fiscalía Especializada en el estado debe integrar los legajos de
                investigación de manera adecuada, a fin de brindar a las autoridades juris-
                diccionales los elementos necesarios para poder sancionar la comisión del
                        violencia política, previsto ya por el Código Penal local.
                delito de
                   Se requiere también de la voluntad política de diversas instituciones
                para que coadyuvemos en la formulación de un marco jurídico que permita
                realmente sancionar a quienes cometan violencia política contra las muje-
                res, a efecto de enviar un mensaje claro y contundente: sin mujeres no hay
                democracia. Se deben afianzar, a través de la legislación electoral, penal
                y administrativa, los mecanismos necesarios para inhabilitar del cargo a
                quien cometa este tipo de hechos reprobables, nulificar una elección o pri-
                var de la libertad a quienes perpetren los derechos políticos electorales de
                nuestras ciudadanas.





                   No   se trata sólo de endurecer penas y castigos, sino que también resulta
                necesario que las instituciones sigan trabajando y mejorando líneas de ac-
                ción para sensibilizar a las personas desde una edad temprana. A través de
                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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