Page 350 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                            VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES INDÍGENAS...   349



                necesario cumplir con el sistema de cargos, y se   determinó que en el caso de
                las mujeres, se tomaría en cuenta el servicio que el esposo hubiese prestado
                a     a comunidad.
                 l
                   Ante tales hechos, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral,
                determinó  que no existían elementos que permitieran establecer que las
                         10
                autoridades municipales en funciones, así como la asamblea general co-




                munitaria   de San Pedro Mártir, hubieran realizado las acciones suficien-

                tes, necesarias y razonables para   que las mujeres ejercieran su derecho
                                    copia
                político-electoral de ser votadas, por lo que calificó como no valida dicha
                elección,   y ordenó su reposición.

                   Inconformes con el acuerdo emitido, ciudadanos del citado municipio





                recurrieron el   mismo mediante la interposición de un juicio electoral de los

                sistemas normativos internos, 11   en el que por mayoría de votos, los magistra-




                dos determinaron revocar el acuerdo emitido por el órgano administrativo
                electoral, pues a su consideración resultaba idónea la determinación de la
                asamblea respecto a que, al tratarse de mujeres, al no realizar los cargos o
                servicios en su comunidad, se tomaran en cuenta los realizados por sus es-
                posos, considerando además que el cambio y la armonización del sistema
                normativo interno —para permitir que las mujeres puedan ser electas en



                condiciones de   igualdad  que los  varones— deben  producirse de manera


                paulatina y progresiva a   partir de los consensos generados entre los inte-
                            comunidad.
                grantes de la
                   Ante tal determinación, diversos ciudadanos recurrieron la decisión
                ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral federal, el cual, al
                resolver,  determinó que en el municipio de San Pedro Mártir se violó el
                       12
                derecho constitucional de igualdad de las mujeres al tener como válido que
                se impusiera como requisito para contender a un cargo de elección popular,
                el servicio que hubiese brindado el esposo. Se estimó además que la autori-
                dad   responsable ignoró el hecho de que una comunidad indígena no puede







                establecer en su derecho interno prácticas discriminatorias al ser contrarias
                   al bloque de constitucionalidad.





                  10     Acuerdo   IEEPCO-CG-SNI‐210/2016, recuperado de la página oficial del IEEPCO,


                disponible   en: http://www.ieepco.org.mx/estrado-electronico.
                  11     JNI/53/2016, recuperado de la página oficial del Tribunal Estatal Electoral del Esta-
                    Oaxaca, disponible en: http://teoax.org/index.php/resoluciones/resoluciones-2016/jni/1007-
                do de


                jni-53-2016   (fecha de consulta: 2 de febrero de 2017).

                  12     Expedientes SX-JDC-7/2017 Y SX-JDC-9/2017 acumulado,   recuperado de la pági-

                na oficial del TEPJF, disponible en:   http://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/xalapa/

                SX-JDC-0007-2017.pdf   (fecha de consulta: 2 de febrero de 2017).


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