Page 350 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
P. 350
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx Libro completo en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://goo.gl/5s3tec
VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES INDÍGENAS... 349
necesario cumplir con el sistema de cargos, y se determinó que en el caso de
las mujeres, se tomaría en cuenta el servicio que el esposo hubiese prestado
a a comunidad.
l
Ante tales hechos, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral,
determinó que no existían elementos que permitieran establecer que las
10
autoridades municipales en funciones, así como la asamblea general co-
munitaria de San Pedro Mártir, hubieran realizado las acciones suficien-
tes, necesarias y razonables para que las mujeres ejercieran su derecho
copia
político-electoral de ser votadas, por lo que calificó como no valida dicha
elección, y ordenó su reposición.
Inconformes con el acuerdo emitido, ciudadanos del citado municipio
recurrieron el mismo mediante la interposición de un juicio electoral de los
sistemas normativos internos, 11 en el que por mayoría de votos, los magistra-
dos determinaron revocar el acuerdo emitido por el órgano administrativo
electoral, pues a su consideración resultaba idónea la determinación de la
asamblea respecto a que, al tratarse de mujeres, al no realizar los cargos o
servicios en su comunidad, se tomaran en cuenta los realizados por sus es-
posos, considerando además que el cambio y la armonización del sistema
normativo interno —para permitir que las mujeres puedan ser electas en
condiciones de igualdad que los varones— deben producirse de manera
paulatina y progresiva a partir de los consensos generados entre los inte-
comunidad.
grantes de la
Ante tal determinación, diversos ciudadanos recurrieron la decisión
ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral federal, el cual, al
resolver, determinó que en el municipio de San Pedro Mártir se violó el
12
derecho constitucional de igualdad de las mujeres al tener como válido que
se impusiera como requisito para contender a un cargo de elección popular,
el servicio que hubiese brindado el esposo. Se estimó además que la autori-
dad responsable ignoró el hecho de que una comunidad indígena no puede
establecer en su derecho interno prácticas discriminatorias al ser contrarias
al bloque de constitucionalidad.
10 Acuerdo IEEPCO-CG-SNI‐210/2016, recuperado de la página oficial del IEEPCO,
disponible en: http://www.ieepco.org.mx/estrado-electronico.
11 JNI/53/2016, recuperado de la página oficial del Tribunal Estatal Electoral del Esta-
Oaxaca, disponible en: http://teoax.org/index.php/resoluciones/resoluciones-2016/jni/1007-
do de
jni-53-2016 (fecha de consulta: 2 de febrero de 2017).
12 Expedientes SX-JDC-7/2017 Y SX-JDC-9/2017 acumulado, recuperado de la pági-
na oficial del TEPJF, disponible en: http://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/xalapa/
SX-JDC-0007-2017.pdf (fecha de consulta: 2 de febrero de 2017).
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
Tribunal Electoral de la Ciudad de México