Page 346 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                            VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES INDÍGENAS...   345

                quier medio para impedir el acceso de las mujeres a la competencia política y



                ocupar   un cargo, especialmente de carácter local.
                   De esta manera, en el ejercicio de sus derechos político-electorales, las
                mujeres, incluso, deben contar con opciones de educación y preparación
                que las fortalezca para el desempeño de sus actividades, recalcando que


                no se   trata de colocarlas en puestos de elección popular porque así lo dice




                la ley, sino que cuando alguna quiera hacerlo, tenga la misma oportunidad



                que   hasta ahora han tenido los hombres. Se trata de que estén preparadas



                                    copia

                de igual manera y de   que no se cuestione su capacidad y, mucho menos, se
                obstaculice su postulación. Se les debe permitir y manifestar sus necesidades
                y, junto con la comunidad, generar las mejores condiciones de gobernanza. 1


                                II.   MuJeres electas en el Proceso




                              electoral   local orDinario 2015-2016
                El proceso electoral local ordinario de 2015-2016 en Oaxaca generó resulta-
                dos históricos debido al número de mujeres que fueron electas para ejercer
                un cargo de elección popular tanto por el régimen de partidos políticos (en el
                que se eligieron la gubernatura, diputaciones locales y 153 ayuntamientos),
                como por el régimen de sistemas normativos internos o indígenas (en que se
                eligió la integración de 417 ayuntamientos). 2
                   Bajo     l  régimen de  partidos  políticos,  según  datos  publicados  por     l

                                                                                 e

                        e
                Observatorio Electoral de Género,  el Congreso local quedó integrado por
                                               3
                18 diputadas (once por el principio de mayoría relativa y siete por repre-
                sentación electoral); dos mujeres más respecto de la anterior Legislatura.
                En torno a los municipios que electoralmente se rigen por este mismo siste-
                  1     El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo define la “gobernanza” como







                   el ejercicio de la autoridad económica, política y administrativa con el objetivo de manejar


                las cosas de un país en todos los niveles. Ella engloba los mecanismos, procesos e institucio-
                nes por los cuales los ciudadanos y los grupos expresan sus intereses y ejercen sus derechos

                jurídicos asumiendo   sus obligaciones (PNUD, 1994).
                  2     Los sistemas normativos indígenas se conocían antes como usos y costumbres y son los
                principios generales, las normas orales o escritas que los municipios y comunidades indíge-
                nas reconocen como   válidas y aplican en su vida diaria. Los sistemas normativos indígenas
                definen la manera en que la comunidad elige y nombra a sus autoridades. Cada comunidad
                tiene su forma de realizar las elecciones, algunos ejemplos son: a mano alzada, por pizarrón,
                por aclamación,   por pelotón, entre otras. (IEEPCO, 2016).




                  3     Datos de procesos electorales, recuperados desde     a página oficial del IEEPCO, dispo-
                                                        l

                nibles en:   http://www.ieepco.org.mx/observatorio/procesos-electorales (fecha de consulta: 2 de febre-
                  d
                ro     e 2017).
                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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