Page 343 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                342                    RITA BELL LÓPEZ VENCES

                   Frente a la lucha por el reconocimiento más amplio de los derechos de
                las comunidades indígenas, en 1996, los representantes del gobierno del
                entonces presidente, Ernesto Zedillo, y del Ejército Zapatista de Liberación



                Nacional   (EZLN) firmaron los Acuerdos de San Andrés Larraínzar sobre
                “Derechos y Cultura Indígena”, primer y único documento firmado por
                dichas partes y mediante el cual se buscó garantizar una nueva relación
                entre los pueblos indígenas del país, la sociedad y el Estado. Años después,
                mediante la
                           reforma de 2001 al artículo 2o. de la Constitución federal, se
                                    copia
                reconoció la multiculturalidad del Estado mexicano, lo que llevó al recono-
                cimiento del pluralismo jurídico y con ello al derecho de acceso a la justicia
                electoral   en los sistemas normativos indígenas.
                   Ahora bien, de conformidad con los diversos instrumentos internaciona-
                les y la normatividad federal y local, existen obligaciones muy concretas para
                las instituciones con el fin de garantizar los derechos políticos de los pueblos y
                de las comunidades indígenas, tales como el derecho a la libre determinación
                y autonomía, punto de partida de los derechos colectivos de estas comunida-
                des. La libre determinación implica, de manera intrínseca, la autonomía, el
                derecho al autogobierno interno, el vivir bajo sus propias formas de organi-
                zación, nombrar a sus autoridades, resolver sus conflictos aplicando su propia
                normatividad y el derecho a la consulta cuando se quiera promulgar cual-







                quier   ley o se tome cualquier medida que pueda afectar a las comunidades.
                   Ante este panorama, una nueva batalla se ha librado desde hace unos
                años: los derechos de las mujeres frente a los derechos de las comunidades
                originarias, pues aun cuando se deben respetar los derechos colectivos de
                las comunidades, por ningún motivo se debe permitir que éstos transgredan
                los derechos humanos de sus ciudadanas. En ese sentido, en 90 municipios
                del estado de Oaxaca, hasta 2013, las mujeres no participaban en los proce-
                sos de elección, ya sea porque no votaban o porque no podían postularse a
                cargos públicos, o incluso por ambas situaciones, ello por considerarse estas
                actividades como   exclusivas para los hombres.

                   En algunas comunidades, se
                                             justifica dicha situación refiriendo que el
                voto es colectivo o familiar, y que con un miembro de la familia que efectúe
                los cargos que se requieren —topil, campanero, mayordomo, entre otros—
                la familia está representada; es el hombre como jefe de familia al que le co-
                rresponde acudir a las asambleas, votar y ocupar el cargo en representación

                de   toda la familia.
                   Esto    da cuenta de la relevancia de los roles de género en las comu-






                nidades indígenas. Así, ante los reconocidos derechos de libre determina-
                ción y autonomía, la inconformidad por parte de algunos pueblos radica



                precisamente   en que las instituciones intentan imponer, obligar, irrumpir y
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                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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