Page 342 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                   VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS         MUJERES INDÍGENAS


                               EN   LOS MUNICIPIOS DE OAXACA

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                                                            Rita   Bell lóPez vences *

                                I.
                       suMario:       l contexto. II. Mujeres electas en el proceso electoral local

                                  E
                       ordinario 2015-2016. III.   Casos de violencia política en el régimen de sis-
                       temas normativos internos. IV.   Casos de violencia política en el régimen de
                       partidos políticos. V.   A modo de conclusión: los retos venideros. VI. Biblio-


                                        grafía.   VII. Abreviaturas.

                                             I. el contexto

                La gran relevancia del papel que han tomado las comunidades y pueblos in-
                dígenas se debe a la propia lucha que éstas han emprendido por la conquista
                de sus derechos, con lo que han logrado su reconocimiento y han posicionado
                este tema de manera trascendental. Así, al referirse a los derechos de los pue-
                blos y comunidades indígenas, se debe abordar la violencia política desde una
                cosmovisión distinta, lo que implica tener apertura, pero sobre todo respeto
                hacia los usos y costumbres de los pueblos y comunidades originarias.
                   Por cuanto hace al marco normativo vigente, el Estado mexicano sus-
                cribió desde 1990 el Convenio 169 de la Organización Internacional del
                Trabajo (OIT), piedra angular del marco jurídico internacional para asegu-
                rar que los pueblos indígenas gocen plenamente de sus derechos humanos y






                que   ejerzan el control sobre su propio desarrollo y el de su nación.
                   En relación con el marco jurídico nacional, en 1992, cuando se reformó
                el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
                se realizó la primera mención específica sobre los derechos de los pueblos

                indígenas,   aunque bajo un régimen diferenciado y sumamente limitado.


                  *   Maestranda en Derecho Constitucional. Consejera electoral del Instituto Estatal Elec-

                toral   y de Participación Ciudadana de Oaxaca. Correo electrónico: rita.lopez@ieepco.mx.



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