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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          e)   Comunica al Jurado Nacional de Elec-  tos emitidos en favor de cada una de
              ciones los resultados del cómputo na-  dichas opciones;
              cional efectuado.             4.   Constancia de las observaciones for-
          CONCORDANCIA:                        muladas  y  de  las  resoluciones  recaí-
                                               das en ellas; y,
          Ley N.º 26487, Artículo 5, literal e.
                                            5.   Proclamación de la opción que hubie-
                   PROCLAMACIÓN                se obtenido la mayoría.
              Especiales;COPIA
          Artículo 330°.-  Resueltos los recursos de   CAPÍTULO 4
          nulidad  o  apelación,  conforme  al  proce-
          dimiento  establecido  en  la  presente  ley;   DEL CIERRE DE LA ELECCIÓN
          efectuada  la  calificación  de  todas  las  Ac-  CIERRE DE LAS OFICINAS
          tas  de  Cómputo  emitidas  por  los  Jurados   DESCENTRALIZADAS DE
          Electorales Especiales y de las Actas de las   PROCESOS ELECTORALES
          Mesas  de  Sufragio  de  los  ciudadanos  pe-
          ruanos residentes en el exterior; realizado   Artículo 332°.-  Las  Oficinas  Descentra-
          el cómputo nacional sobre el referéndum o   lizadas  de  Procesos  Electorales  dejan  de
          materias sometidas a consulta, y luego de   funcionar  luego  de  la  Proclamación  de
          haberse pronunciado el Jurado Nacional de   Resultados y después de haber entregado
          Elecciones sobre las observaciones hechas   el  informe  final  y  la  rendición  de  gastos
                                            correspondiente  ante  la  Oficina  Nacional
          por sus miembros y por los personeros, el
          presidente del Jurado Nacional de Eleccio-  de Procesos Electorales. Además, son res-
                                            ponsables  de  enviar  las  ánforas  y  todo  el
          nes proclama los resultados del referéndum   material  electoral  recabado  dentro  de  su
    168   o consulta popular.               circunscripción  a  la  Oficina  Nacional  de
          CONCORDANCIAS:                    Procesos Electorales. La duración de estas
          Constitución Política del Perú, Art. 178, numeral 5.   actividades no debe ser mayor de siete (7)
    LOE   Ley N.° 26486, Artículo 5, literal h.  días contados a partir de la proclamación.
          Artículo 331°.-  Del  procedimiento  a  que   Artículo 333°.- El Informe final de cada Ofi-
                                            cina de Procesos Electorales debe cubrir los
          se refieren los dos artículos anteriores, se   siguientes puntos:
          sienta Acta por duplicado, que firmarán los
          miembros del Jurado Nacional de Eleccio-  a)   Hechos  relacionados  con  el  aspecto
          nes y los personeros que deseen hacerlo.  técnico  de  procesamiento  de  datos
          El Acta debe contener:               que se suscitaron durante el proceso
                                               electoral,  haciendo  resaltar  aquellos
          1.   Relación detallada de la calificación de   que  retrasaron  el  normal  funciona-
              cada una de las Actas de los cómputos   miento del procesamiento de datos.
              remitidas por los Jurados Electorales
                                            b)  Relación de Equipos de Cómputo uti-
                                               lizados.
          2.   Indicación de la forma en que fue re-
              suelto  cada  uno  de  los  recursos  de   c)   Relación  de  Equipos  de  Cómputo  Al-
              nulidad o apelación, interpuestos ante   quilados.
              los  Jurados  Electorales  Especiales   d)  Relación  de  Equipos  de  Cómputo
              o  ante  el  propio  Jurado  Nacional  de   Comprados.
              Elecciones;                   e)   Relación  de  Equipos  que  son  propie-
          3.   Nombre o denominación de las opcio-  dad de la Oficina Nacional de Procesos
              nes, con expresión del número de vo-  Electorales.
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