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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
en el ánfora, de conformidad con el Artículo Texto modificado por el Artículo 22° de la Ley N.º
268 de esta Ley. Para tal efecto, la hoja ad 27369, publicada el 18-11-2000.
hoc con la impresión digital del impugnado y CONCORDANCIA:
su Documento Nacional de Identificación se Ley N.º 26859, artículos 176 y 178.
entregan a los peritos en dactiloscopia, para
que informen sobre la identidad del infractor. PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS
Si la impugnación, es declarada fundada, DESCENTRALIZADOS
COPIA
el voto no se toma en cuenta y la cédula de Artículo 316°.- Asignadas las votaciones
impugnación y el Documento Nacional de correspondientes a las listas, candidatos
Identificación, con el dictamen pericial, son u opciones, la Oficina Descentralizada de
remitidos al Juez en lo Penal correspondien- Procesos Electorales comunica el resultado
te para los efectos legales del caso. al Jurado Electoral Especial, cuyo presiden-
te pregunta si hay alguna observación. Si no
CONCORDANCIA: se ha formulado ninguna, o han sido resuel-
Ley N.º 26486, Artículo 5, literal o. tas las formuladas por el voto de la mayoría
Artículo 313°.- Resueltas las impugnacio- de los miembros de los Jurados Electorales
nes presentadas durante la votación y el Especiales, la Oficina Descentralizada de
escrutinio, y las nulidades planteadas res- Procesos Electorales proclama los resulta-
pecto de determinados actos de la elección dos finales de la circunscripción.
en la Mesa o contra toda la elección realiza- La Oficina Descentralizada de Procesos
da en ella, el presidente del Jurado Electoral Electorales envía a la Oficina Nacional de
Especial devuelve a la Oficina Descentrali- Procesos Electorales, inmediatamente y por
164 zada de Procesos Electorales de su Juris- el medio de comunicación más rápido dis-
dicción las actas electorales de las mesas ponible, el resultado del cómputo.
de sufragio respectivas, la cual procederá a CONCORDANCIAS:
su cómputo, según lo resuelto por el Jurado
LOE Electoral Especial. Constitución Política del Perú, Artículo 178, numeral 5.
Ley N.° 26486, Artículo 5, literales g, h e i.
Ley N.° 26487, Artículo 27, literal h.
CÓMPUTO DEL SUFRAGIO Artículo 317°.- El Jurado Electoral Especial,
Artículo 314°.- Para el cómputo del sufra- al día siguiente de la proclamación, levanta
gio no se toman en cuenta los votos nulos por triplicado Acta del cómputo de los su-
ni los votos en blanco. fragios emitidos en el Distrito Electoral, la
que se firma por todos o por la mayoría de
ANULACIÓN DE ACTAS sus miembros y por los candidatos y perso-
ELECTORALES neros que lo deseen.
Artículo 315°.- Si en el cómputo de votos Un ejemplar del acta es remitido de inme-
de las Actas Electorales, un Acta no con- diato al Jurado Nacional de Elecciones, otro
signa el número de votantes, se considera a la Oficina Nacional de Procesos Electora-
como dicho número la suma de los votos. les y el tercer ejemplar es archivado por el
En caso de considerar dos tipos de elec- Jurado Electoral Especial.
ciones, si hay diferencia entre las sumas Se expide copia certificada del Acta a los
respectivas, se toma el número mayor. Si candidatos o personeros que la soliciten.
este número es mayor que el número de
electores hábiles inscritos, se anula la parte El resultado del cómputo de cada circuns-
pertinente del Acta. cripción se publica al día siguiente de efec-

