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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
CAPÍTULO 4 Artículo 303°.- A partir del día de las elec-
DEL ACOPIO DE ACTAS DE VOTACIÓN ciones la Oficina Nacional de Procesos
Electorales contrata u organiza un servicio
Y ÁNFORAS especial y expreso, con las seguridades
Artículo 301°.- La Oficina Nacional de Pro- convenientes, para el transporte de los
cesos Electorales está encargada de planifi- sobres y de las ánforas destinados a los
car y ejecutar el procedimiento de acopio de Jurados Electorales Especiales y Oficinas
COPIA
actas de votación y ánforas, que contemple Descentralizadas de Procesos Electorales.
Solicita con este fin el apoyo de la Fuerza
las coordinaciones y controles necesarios Armada para resguardar y facilitar dicho
con el fin de acelerar el cómputo en el pro- transporte.
ceso electoral.
La observación de un acta solo procede CONCORDANCIAS:
cuando el ejemplar correspondiente a la Ley N.º 26859, artículos 356.
oficina descentralizada de procesos electo- Ley N.º 26487 artículos 5, literal d.
rales de la circunscripción electoral carezca TÍTULO XII
de datos, esté incompleta, contenga error
material, o presente caracteres, signos o DEL CÓMPUTO Y PROCLAMACIÓN
grafías ilegibles que no permitan su empleo
para el cómputo de los votos. CAPÍTULO 1
Las actas observadas son remitidas por la DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE
oficina descentralizada de procesos elec- CÓMPUTO DESCENTRALIZADO
torales al jurado electoral especial de la Artículo 304°.- Los Jurados Electorales Es-
162 circunscripción, dentro del plazo máximo peciales, inmediatamente después de con-
de veinticuatro horas de realizada la obser- cluida la votación, se reúnen diariamente en
vación. sesión pública, para resolver las impugna-
LOE Las actas con votos impugnados o con ciones ante las Mesas de Sufragio. Se con-
solicitudes de nulidad se envían de forma voca a este acto a los personeros ante dicho
separada al jurado electoral especial de la Jurado. Su asistencia es facultativa.
circunscripción dentro del plazo máximo CONCORDANCIA:
de veinticuatro horas de recibidas por las
oficinas descentralizadas de procesos elec- Ley N.º 26486, artículos 31 y 36, literal n.
torales. Artículo 305°.- La Oficina Nacional de Pro-
cesos Electorales puede hacer uso de la
Texto modificado por el Artículo 1° de la Ley N.º
29688, publicada el 20-05-2011. tecnología disponible e instalar equipos de
CONCORDANCIA: cómputo en las Oficinas Descentralizadas
de Procesos Electorales que estime conve-
Ley N.º 26487, Artículo 2. nientes a fin de acelerar y optimizar el pro-
Artículo 302°.- El procedimiento de acopio ceso de cómputo electoral.
de las ánforas y material electoral se rea-
liza de acuerdo con las instrucciones que CONCORDANCIA:
imparta la Oficina Nacional de Procesos Ley N.º 26487, Artículo 5, literal d.
Electorales. Artículo 306°.- Las Oficinas Descentrali-
zadas de Procesos Electorales se reúnen
CONCORDANCIA: diariamente, desde el momento de concluir
Ley N.° 26487, Artículo 5, literal a.
la elección, en acto público al que deben

