Page 167 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 26859 - LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES
la República o declaración de no haber es firmada por todos o por la mayoría de los
obtenido ninguno de ellos la mayoría miembros del Jurado así como por los per-
requerida con la constancia de haber soneros que lo deseen.
cumplido con comunicarlo al Congre- Un ejemplar del Acta es remitido de inme-
so; y, diato al Jurado Nacional de Elecciones y el
8. Proclamación de los ciudadanos que otro es archivado por el Jurado Especial de
hayan sido elegidos congresistas. Elecciones.
COPIA
Artículo 324°.- Un ejemplar del Acta Elec- Artículo 329°.- La Oficina Nacional de Pro-
toral a que se refiere el artículo anterior es cesos Electorales procede al cómputo na-
archivado en el Jurado Nacional de Eleccio- cional, ejecutando las siguientes acciones:
nes y el otro es remitido al Presidente del a) Verifica la autenticidad de los docu-
Congreso de la República. mentos electorales y de las Actas de
Artículo 325°.- El Jurado Nacional de Elec- Cómputo que haya recibido de los Ju-
ciones otorga las correspondientes creden- rados Electorales Especiales.
ciales a los ciudadanos proclamados Pre- b) Realiza el cómputo nacional de los vo-
sidente, Vicepresidentes de la República y tos obtenidos por las opciones o mate-
Congresistas. rias sometidas a consulta, basándose
CONCORDANCIAS: en las Actas Generales de Cómputo
Constitución Política del Perú, Artículo 178, numeral 5. remitidas por los Jurados Electorales
Ley N.° 26486, Artículo 5, literal j. Especiales y las Actas Electorales de
Artículo 326°.- Todos los documentos que las Mesas de Sufragio de los ciudada-
nos peruanos residentes en el extran-
sirvan para la verificación de los cómputos jero, recepcionadas por intermedio del 167
se conservan hasta que haya concluido el Ministerio de Relaciones Exteriores, y
proceso electoral con la proclamación del teniendo a la vista, si fuese necesario,
ciudadano elegido Presidente de la Re- las Actas Electorales remitidas por las LOE
pública. Se procede luego a destruir los Mesas de Sufragio.
documentos, excepto los que deban ser
remitidos al Poder Judicial por causa de la c) Inicia el cómputo inmediatamente
después de haber empezado a recibir
apertura de cualquier proceso. las Actas de Cómputo de los Jurados
Artículo 327°.- Derogado por el Artículo 23 de Electorales Especiales y, si no las reci-
la Ley N.º 27369, publicada el 18-11-2000. biera hasta el quinto día posterior a la
fecha de las elecciones, empieza dicho
CAPÍTULO 3 cómputo con las comunicaciones reci-
DE LA PROCLAMACIÓN DE bidas de las Oficinas Descentralizadas
de Procesos Electorales y, en defecto
RESULTADOS DE REFERÉNDUM de estas, con las copias certificadas de
O CONSULTAS POPULARES las Actas de Cómputo que presenten
Artículo 328°.- Efectuado totalmente el los personeros de las Organizaciones
cómputo descentralizado y establecido el Políticas o de los promotores de las
número de votos aprobatorios y desapro- iniciativas.
batorios obtenidos por cada opción, el pre- d) Efectúa el Cómputo Nacional y esta-
sidente del Jurado Especial de Elecciones blece el número de votos alcanzados
procede a levantar, por duplicado, el Acta separadamente por cada opción o ma-
Electoral del cómputo de sufragios, la que teria sometida a consulta.

