Page 170 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
P. 170

COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

                   PROHIBICIONES                      CAPÍTULO 2
          Artículo 339°.- Los observadores electora-  DE LAS GARANTÍAS
          les no pueden:                    GARANTÍA DE INDEPENDENCIA EN EL
          a)   Sustituir u obstaculizar a las autoridades   EJERCICIO DE FUNCIONES DE
              electorales en el ejercicio de sus funcio-  JURADOS Y PERSONEROS
              nes, ni realizar actos que directa o indi-
              rectamente constituyan interferencia en   Artículo 341°.- Los miembros de los Jura-
              el desarrollo del proceso electoral.  dos Electorales Especiales y los de las Me-
                                            sas de Sufragio, así como los personeros de
          b)   Hacer proselitismo de cualquier tipo o   los  partidos,  agrupaciones  independientes
              manifestarse  en  favor  o  en  contra  de   y alianzas, actúan con entera independen-
              agrupación política o candidato alguno.  cia de toda autoridad y no están obligados
          c)   Ofender,  difamar  o  calumniar  a  las   a obedecer orden alguna que les impida el
              instituciones, autoridades electorales,   ejercicio de sus funciones.
              agrupaciones políticas o candidatos.
          d)  Declarar el triunfo de agrupación polí-  IMPEDIMENTO DE DETENCIONES
              tica o candidato alguno.      Artículo  342°.-  Los  miembros  titulares  y
          e)   Dirigirse  a  funcionarios  del  Jurado   suplentes  de  las  mesas  de  sufragio,  así
                                            como los personeros de los partidos, agru-
              Nacional de Elecciones solicitando in-  paciones  independientes  y  alianzas,  no
              formaciones o entrega de documentos   pueden ser apresados por ninguna autori-
              oficiales. COPIA
                                            dad desde 24 (veinticuatro) horas antes y
    170                                     24 (veinticuatro) horas después de las elec-
            REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR    ciones, salvo caso de flagrante delito.
               LAS ORGANIZACIONES NO
                 GUBERNAMENTALES               PROCEDIMIENTO EN CASO DE
    LOE
          Artículo 340°.- Cada organización no guber-  DETENCIÓN DE CIUDADANOS
          namental  que  realice  observación  electoral   Artículo 343°.-  Ninguna  autoridad  pue-
          solicita  al  Jurado  Nacional  de  Elecciones   de detener o reducir a prisión el día de las
          su  acreditación  como  institución  facultada   elecciones, ni veinticuatro horas antes, a los
          a  presentar  observadores  en  las  Mesas  de   ciudadanos  capacitados  para  votar,  salvo
          Sufragio,  Jurados  Especiales  y  Jurado  Na-  caso de flagrante delito.
          cional de Elecciones. El Jurado Nacional de
          Elecciones puede denegar el pedido median-  CONCORDANCIA:
          te  Resolución  fundamentada  del  pleno.  La   Constitución Política del Perú, Artículo 2, numeral
          solicitud debe estar acompañada de:  24, literal f.
          a)   Escritura pública de inscripción en los   Artículo 344°.- Las autoridades que tengan
              registros públicos, donde figure como   a  su  cargo  establecimientos  de  detención
              uno de sus principales fines la obser-  dan  las  facilidades  del  caso  para  que  las
              vación electoral.             autoridades electorales puedan comprobar
          b)  Plan de la observación electoral, debi-  la detención ilegal de algún ciudadano con
                                            derecho de votar.
              damente fundamentado y detallado. Y,
          c)   Plan de financiamiento de la observa-  Las  autoridades  electorales  actúan  en  el
                                            caso contemplado en el párrafo anterior, por
              ción electoral.               denuncia de los personeros, o de las perso-
   165   166   167   168   169   170   171   172   173   174   175