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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
PROHIBICIONES CAPÍTULO 2
Artículo 339°.- Los observadores electora- DE LAS GARANTÍAS
les no pueden: GARANTÍA DE INDEPENDENCIA EN EL
a) Sustituir u obstaculizar a las autoridades EJERCICIO DE FUNCIONES DE
electorales en el ejercicio de sus funcio- JURADOS Y PERSONEROS
nes, ni realizar actos que directa o indi-
rectamente constituyan interferencia en Artículo 341°.- Los miembros de los Jura-
el desarrollo del proceso electoral. dos Electorales Especiales y los de las Me-
sas de Sufragio, así como los personeros de
b) Hacer proselitismo de cualquier tipo o los partidos, agrupaciones independientes
manifestarse en favor o en contra de y alianzas, actúan con entera independen-
agrupación política o candidato alguno. cia de toda autoridad y no están obligados
c) Ofender, difamar o calumniar a las a obedecer orden alguna que les impida el
instituciones, autoridades electorales, ejercicio de sus funciones.
agrupaciones políticas o candidatos.
d) Declarar el triunfo de agrupación polí- IMPEDIMENTO DE DETENCIONES
tica o candidato alguno. Artículo 342°.- Los miembros titulares y
e) Dirigirse a funcionarios del Jurado suplentes de las mesas de sufragio, así
como los personeros de los partidos, agru-
Nacional de Elecciones solicitando in- paciones independientes y alianzas, no
formaciones o entrega de documentos pueden ser apresados por ninguna autori-
oficiales. COPIA
dad desde 24 (veinticuatro) horas antes y
170 24 (veinticuatro) horas después de las elec-
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR ciones, salvo caso de flagrante delito.
LAS ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES PROCEDIMIENTO EN CASO DE
LOE
Artículo 340°.- Cada organización no guber- DETENCIÓN DE CIUDADANOS
namental que realice observación electoral Artículo 343°.- Ninguna autoridad pue-
solicita al Jurado Nacional de Elecciones de detener o reducir a prisión el día de las
su acreditación como institución facultada elecciones, ni veinticuatro horas antes, a los
a presentar observadores en las Mesas de ciudadanos capacitados para votar, salvo
Sufragio, Jurados Especiales y Jurado Na- caso de flagrante delito.
cional de Elecciones. El Jurado Nacional de
Elecciones puede denegar el pedido median- CONCORDANCIA:
te Resolución fundamentada del pleno. La Constitución Política del Perú, Artículo 2, numeral
solicitud debe estar acompañada de: 24, literal f.
a) Escritura pública de inscripción en los Artículo 344°.- Las autoridades que tengan
registros públicos, donde figure como a su cargo establecimientos de detención
uno de sus principales fines la obser- dan las facilidades del caso para que las
vación electoral. autoridades electorales puedan comprobar
b) Plan de la observación electoral, debi- la detención ilegal de algún ciudadano con
derecho de votar.
damente fundamentado y detallado. Y,
c) Plan de financiamiento de la observa- Las autoridades electorales actúan en el
caso contemplado en el párrafo anterior, por
ción electoral. denuncia de los personeros, o de las perso-

