Page 175 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 26859 - LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES
o impedido el libre ejercicio del derecho blanco, sumados o separadamente, superen
de sufragio; los dos tercios del número de votos válidos.
b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, CONCORDANCIAS:
soborno, intimidación o violencia para Ley N.º 26486, Artículo 5, literal k.
inclinar la votación en favor de una lista Ley N.º 26859, Artículo 142.
de candidatos o de determinado candi-
dato; CAPÍTULO 2
COPIA
c) Cuando los miembros de la Mesa de
Sufragio hayan ejercido violencia o in- DE LA NULIDAD TOTAL
timidación sobre los electores, con el Artículo 365°.- El Jurado Nacional de Elec-
objeto indicado en el inciso anterior; y, ciones declara la nulidad total de las elec-
d) Cuando se compruebe que la Mesa de ciones en los siguientes casos:
Sufragio admitió votos de ciudadanos 1. Cuando los votos nulos o en blanco,
que no figuraban en la lista de la Mesa o sumados o separadamente, superan
rechazó votos de ciudadanos que figu- los dos tercios del número de votos
raban en ella en número suficiente para válidos;
hacer variar el resultado de la elección.
2. Si se anulan los procesos electorales
De conformidad con el Numeral 1 del Artículo Prime- de una o más circunscripciones que
ro de la Resolución N.º 0086-2018-JNE, publicada
el 09.02.2018, los pedidos de nulidad sustentados en conjunto representen el tercio de la
en los literales a, c y d del presente artículo, esto es, votación nacional válida.
basados en hechos pasibles de conocimiento direc-
to de la mesa de sufragio, deben ser planteados por CONCORDANCIA:
los personeros de mesa ante la propia mesa de su- Constitución Política del Perú, Artículo 184. 175
fragio y, necesariamente, se debe dejar constancia Artículo 366°.- La resolución de nulidad
de dichos pedidos en el acta electoral. es dada a conocer de inmediato al Poder
De conformidad con el Numeral 1 del Artículo Se-
gundo de la Resolución N.º 0086-2018-JNE, publi- Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial El LOE
cada el 09 febrero 2018, los pedidos de nulidad sus- Peruano.
tentados en hechos externos a la mesa de sufragio,
esto es, en los supuestos previstos en el literal b del RECURSOS DE NULIDAD
presente artículo, deben ser presentados por escrito
ante el respectivo Jurado Electoral Especial y estar Artículo 367°.- Los recursos de nulidad
suscritos por el correspondiente personero legal sólo pueden ser interpuestos por los per-
inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas o soneros legales de los partidos, alianzas
el personero legal ante el Jurado Electoral Especial. de partidos, agrupaciones o listas indepen-
Debe adjuntarse el respectivo comprobante del pago
de la tasa, en original. dientes y se presentan al Jurado Nacional
CONCORDANCIA: de Elecciones en el plazo de tres días, con-
Ley N.º 26486, Artículo 36, literal j. tados desde el día siguiente al de la procla-
mación de los resultados o de la publicación
NULIDAD DE LAS ELECCIONES de la resolución que origine el recurso.
REALIZADAS EN JURADOS CONCORDANCIA:
ELECTORALES ESPECIALES Ley N.º 26859, Artículo 134.
Artículo 364°.- El Jurado Nacional de Eleccio- Artículo 368°.- En caso de anulación total,
nes puede declarar la nulidad de las eleccio- las nuevas elecciones se efectúan en un
nes realizadas en cualquier distrito o en toda plazo no mayor de 90 (noventa) días.
una provincia cuando los votos nulos o en

