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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
pañantes, dando cuenta documentada Para la procedencia de las sanciones pre-
al Jurado Nacional de Elecciones; y, vistas en la presente Ley, se requiere la
b) En el caso de repartir bienes a perso- presentación de medio de prueba que acre-
nas o entidades privadas, esos bienes dite en forma fehaciente e indubitable las
deberán ser adquiridos con recursos infracciones.
propios del candidato o donados a Sin perjuicio de lo previsto en el presente
éste en su condición de candidato o artículo, el Pleno del Jurado Nacional de
COPIA
a la agrupación política que apoya su Elecciones o los Jurados Electorales Espe-
candidatura. ciales podrán solicitar al responsable de la
Las limitaciones que esta ley establece para entidad pública que disponga las medidas
el candidato Presidente comprenden a to- correctivas pertinentes contra el funciona-
rio o servidor público de su dependencia
dos los funcionarios públicos que postulen que interfiera en el proceso electoral o in-
a cargos de elección o reelección popular, frinja la ley.
en cuanto les sean aplicables. Exceptuán-
dose lo establecido en el inciso c) de la pri- De no tomarse dichas medidas, las auto-
mera parte del presente artículo. ridades electorales, mencionadas podrán
disponer la suspensión en el ejercicio de
CONCORDANCIAS: sus funciones de dichos funcionarios o ser-
Constitución Política del Perú, Artículo 112. vidores públicos.
Ley N.º 26657. Esta disposición no es aplicable a los fun-
Artículo 362°.- El Pleno del Jurado Nacio- cionarios públicos a que se refiere el Artí-
nal de Elecciones queda facultado para san- culo 99 de la Constitución, en cuyo caso el
174 cionar la infracción de la norma contenida Jurado Nacional de Elecciones dará cuenta
en el artículo anterior, de conformidad con al Congreso.
el siguiente procedimiento: Párrafo adicionado por el Artículo 24 de la Ley N.º
LOE a) Al primer incumplimiento, y a solici- 27369, publicada el 18.11.2000.
tud de cualquier personero acreditado
ante el Jurado Nacional de Elecciones, TÍTULO XIV
envía una comunicación escrita y pri- DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES
vada al partido, agrupación indepen-
diente, alianza o lista independiente, CAPÍTULO 1
especificando las características de la DE LA NULIDAD PARCIAL
infracción, las circunstancias y el día
en que se cometió; NULIDAD DE LA VOTACIÓN REALIZADA
b) En el supuesto de persistir la infrac- EN LAS MESAS DE SUFRAGIO
ción, y siempre a pedido de un per- Artículo 363°.-Los Jurados Electorales Es-
sonero acreditado ante el Jurado Na- peciales pueden declarar la nulidad de la vo-
cional de Elecciones, éste sancionará tación realizada en las Mesas de Sufragio, en
al partido, agrupación independiente, los siguientes casos:
alianza o lista independiente infractor a) Cuando la Mesa de Sufragio se haya
con una amonestación pública y una instalado en lugar distinto del señalado
multa, según la gravedad de la infrac- o en condiciones diferentes de las esta-
ción, no menor de treinta ni mayor de blecidas por esta Ley, o después de las
doce (12.00) horas, siempre que tales
cien unidades impositivas tributarias. hechos hayan carecido de justificación

