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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

              pañantes, dando cuenta documentada   Para la procedencia de las sanciones pre-
              al Jurado Nacional de Elecciones; y,  vistas  en  la  presente  Ley,  se  requiere  la
          b)  En el caso de repartir bienes a perso-  presentación de medio de prueba que acre-
              nas o entidades privadas, esos bienes   dite en forma fehaciente e indubitable las
              deberán  ser  adquiridos  con  recursos   infracciones.
              propios  del  candidato  o  donados  a   Sin perjuicio de lo previsto en el presente
              éste  en  su  condición  de  candidato  o   artículo,  el  Pleno  del  Jurado  Nacional  de
                       COPIA
              a la agrupación política que apoya su   Elecciones o los Jurados Electorales Espe-
              candidatura.                  ciales podrán solicitar al responsable de la
          Las limitaciones que esta ley establece para   entidad pública que disponga las medidas
          el candidato Presidente comprenden a to-  correctivas pertinentes contra el funciona-
                                            rio  o  servidor  público  de  su  dependencia
          dos los funcionarios públicos que postulen   que interfiera en el proceso electoral o in-
          a cargos de elección o reelección popular,   frinja la ley.
          en cuanto les sean aplicables. Exceptuán-
          dose lo establecido en el inciso c) de la pri-  De  no  tomarse  dichas  medidas,  las  auto-
          mera parte del presente artículo.  ridades  electorales,  mencionadas  podrán
                                            disponer  la  suspensión  en  el  ejercicio  de
          CONCORDANCIAS:                    sus funciones de dichos funcionarios o ser-
          Constitución Política del Perú, Artículo 112.   vidores públicos.
          Ley N.º 26657.                    Esta disposición no es aplicable a los fun-
          Artículo 362°.- El Pleno del Jurado Nacio-  cionarios públicos a que se refiere el Artí-
          nal de Elecciones queda facultado para san-  culo 99 de la Constitución, en cuyo caso el
    174   cionar la infracción de la norma contenida   Jurado Nacional de Elecciones dará cuenta
          en el artículo anterior, de conformidad con   al Congreso.
          el siguiente procedimiento:       Párrafo adicionado por el Artículo 24 de la Ley N.º
    LOE   a)   Al  primer  incumplimiento,  y  a  solici-  27369, publicada el 18.11.2000.
              tud de cualquier personero acreditado
              ante el Jurado Nacional de Elecciones,   TÍTULO XIV
              envía una comunicación escrita y pri-  DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES
              vada  al  partido,  agrupación  indepen-
              diente,  alianza  o  lista  independiente,   CAPÍTULO 1
              especificando las características de la   DE LA NULIDAD PARCIAL
              infracción, las circunstancias y el día
              en que se cometió;            NULIDAD DE LA VOTACIÓN REALIZADA
          b)  En  el  supuesto  de  persistir  la  infrac-  EN LAS MESAS DE SUFRAGIO
              ción,  y  siempre  a  pedido  de  un  per-  Artículo 363°.-Los Jurados Electorales Es-
              sonero acreditado ante el Jurado Na-  peciales pueden declarar la nulidad de la vo-
              cional de Elecciones, éste sancionará   tación realizada en las Mesas de Sufragio, en
              al  partido,  agrupación  independiente,   los siguientes casos:
              alianza o lista independiente infractor   a)   Cuando  la  Mesa  de  Sufragio  se  haya
              con una amonestación pública y una   instalado en lugar distinto del señalado
              multa, según la gravedad de la infrac-  o en condiciones diferentes de las esta-
              ción, no menor de treinta ni mayor de   blecidas por esta Ley, o después de las
                                               doce (12.00) horas, siempre que tales
              cien unidades impositivas tributarias.  hechos hayan carecido de justificación
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