Page 161 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 26859 - LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES

          ral son los Coordinadores Electorales asig-  se utiliza para resolver las impugnaciones,
          nados en cada local.              cuando el Acta de la Oficina Nacional de
                                            Procesos Electorales esté ilegible o cuan-
           ACTA ELECTORAL DE LAS OFICINAS   do  el  Jurado  Electoral  Especial  lo  estime
           DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS     conveniente por reclamos de los persone-
                    ELECTORALES             ros.
          Artículo 294°.-  El ejemplar del Acta Elec-  El ejemplar del Acta Electoral destinado al
                       COPIA
          toral destinado a la Oficina Descentralizada   Jurado Electoral Especial se introduce en
          de Procesos Electorales, siempre que no se   un  sobre  específicamente  destinado  para
          hubiese planteado la nulidad de la elección   ese fin. En este mismo sobre se anota el
          realizada en la mesa, se utiliza para reali-  número de Mesa y se indica si dicha acta
          zar el cómputo del proceso electoral. Debe,   contiene alguna impugnación. En el inte-
          este órgano electoral, proceder con la ma-  rior de este sobre se insertan también los
          yor celeridad, bajo responsabilidad, y seguir   sobres con los votos impugnados a que se
          el procedimiento que para tal fin diseña la   refieren los artículos 268 y 282 de la pre-
          Oficina Nacional de Procesos Electorales.  sente Ley. Debe necesariamente constar lo
          En caso de que el Acta Electoral presente   que la Mesa resolvió.
          algún  recurso  de  nulidad,  planteado  en  la   Artículo 298°.- El ejemplar del Acta Elec-
          Mesa de Sufragio, ésta será previamente se-  toral  destinado  al  Jurado  Electoral  Espe-
          parada y entregada al Jurado Electoral Espe-  cial de la circunscripción electoral es remi-
          cial para la resolución correspondiente.  tido al presidente de éste por el presidente
          Artículo  295°.-  Las  cédulas  no  utilizadas,   de la Mesa de Sufragio, con el apoyo de la   161
                                            Fuerza  Armada  y  en  coordinación  con  el
          los útiles, tampones, sellos o etiquetas ho-  coordinador  electoral  del  local  respecti-
          lográficas  no  utilizados,  los  formularios  no   vo. Se recaba recibo por duplicado, en el
          usados, y el listado de electores de la res-  que consta la hora de recepción. El Acta va
          pectiva  mesa,  se  depositan  dentro  del  án-  dentro de un sobre destinado para este fin   LOE
          fora empleada y son remitidos a la Oficina   en el cual se anota claramente el número
          Descentralizada de Procesos Electorales de   de  Mesa,  indicando  si  está  impugnada  o
          acuerdo a lo estipulado dentro del procedi-  no.
          miento general de acopio que es definido por
          la Oficina Nacional de Procesos Electorales.  ACTA ELECTORAL DE LA FUERZA
          Artículo 296°.-  El ejemplar del Acta Elec-  ARMADA O POLICÍA NACIONAL
          toral destinado a la Oficina Descentralizada
          de  Procesos  Electorales  debe  permanecer   Artículo  299°.-  Artículo  derogado  por  la
          en  la  circunscripción  hasta  la  proclama-  Segunda  Disposición  Transitoria  y  Dero-
          ción  de  resultados  respectiva.  Es  enviado   gatoria de la Ley N.º 28581, publicada el
          ulteriormente a la Oficina Nacional de Pro-  20.07.2005.
          cesos Electorales con el resto del material
          electoral.                               FIN DEL ESCRUTINIO
                                            Artículo 300°.- Las cédulas escrutadas y
              ACTA ELECTORAL DEL JURADO     no impugnadas son destruidas por el pre-
                 ELECTORAL ESPECIAL         sidente de la Mesa de Sufragio, después
          Artículo 297°.- El ejemplar del Acta Elec-  de concluido el escrutinio, bajo responsa-
          toral dirigido al Jurado Electoral Especial   bilidad.
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