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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
Artículo 277°.- El Acta de Sufragio se la cédula a los otros dos (2) miembros de
asienta en la sección correspondiente del Mesa quienes, a su vez y uno por uno, leen
Acta Electoral, y se firma por el presidente también en voz alta su contenido y hacen
y miembros de la Mesa de Sufragio y por los las anotaciones pertinentes en los formula-
personeros que lo deseen. rios que para tal efecto hay en cada Mesa.
CAPÍTULO 3 Los personeros acreditados ante la Mesa de
Sufragio tienen el derecho de examinar el
COPIA
DEL ESCRUTINIO EN MESA contenido de la cédula leída y los miembros
Artículo 278°.- Firmada el Acta de Sufragio, la de la Mesa de Sufragio tienen la obligación
Mesa de Sufragio procede a realizar el escruti- de permitir el ejercicio de tal derecho, bajo
nio en el mismo local en que se efectuó la vota- responsabilidad.
ción y en un solo acto público ininterrumpido. Los miembros de la Mesa de Sufragio que
Artículo 279°.- Abierta el ánfora, el presi- no diesen cumplimiento a este artículo son
dente de la Mesa de Sufragio constata que denunciados ante el Fiscal Provincial de
cada cédula esté correctamente visada con Turno. Los personeros que, abusando del
su firma y que el número de cédulas deposi- derecho que les confiere este artículo, tra-
tadas en ella coincida con el número de vo- ten de obstaculizar o frustrar el acto de es-
tantes que aparece en el Acta de Sufragio. crutinio o que durante el examen de las cé-
Si el número de cédulas fuera mayor que el dulas les hagan anotaciones, las marquen
de votantes indicado en el Acta de Sufragio, en cualquier forma o las destruyan total o
el presidente separa, al azar, un número de parcialmente, son denunciados ante el Fis-
158 cédulas igual al de las excedentes, las que cal Provincial de Turno.
son inmediatamente destruidas, sin admitir IMPUGNACIÓN DE CÉDULAS DE
reclamación alguna. VOTACIÓN
LOE Si el número de cédulas encontradas en el Artículo 282°.- Si alguno de los miembros
ánfora fuera menor que el de votantes in- de la Mesa de Sufragio o algún personero
dicado en el Acta de Sufragio, se procede impugna una o varias cédulas, la Mesa de
al escrutinio sin que se anule la votación, Sufragio resuelve inmediatamente la impug-
previas las operaciones a que se refieren los nación. Si ésta es declarada infundada, se
artículos siguientes, si fuera el caso. procede a escrutar la cédula. De haber apela-
Artículo 280°.- Establecida la conformidad ción verbal, ésta consta en forma expresa en
de las cédulas, y antes de abrirlas, se sepa- el Acta, bajo responsabilidad. En este caso la
ran los sobres que contengan la anotación cédula no es escrutada y se coloca en sobre
de “Impugnada por...” para remitirlos, sin especial que se envía al Jurado Electoral Es-
escrutar las cédulas que contienen, al Jura- pecial. Si la impugnación es declarada fun-
dada, la cédula no es escrutada y se procede
do Electoral correspondiente, junto con un en igual forma que en el caso anterior.
ejemplar del Acta Electoral.
CONCORDANCIA:
CONCORDANCIA: Ley N.º 26486, Artículo 36, literal n.
Ley N.º 26486, Artículo 36, literal n. Artículo 283°.- Todas las situaciones que
Artículo 281°.- El presidente de la Mesa de se susciten durante el escrutinio son re-
Sufragio abre las cédulas una por una y lee sueltas por los miembros de la Mesa de Su-
en voz alta su contenido. En seguida, pasa fragio, por mayoría de votos.

