Page 316 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
P. 316
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
al honor, la intimidad personal o familiar y inasistencia para efectos de lo establecido
la propia imagen; pueden ser ordinarias, ex- en el artículo 22.
traordinarias y solemnes. El alcalde preside ARTÍCULO 13-A. SESIONES VIRTUALES DE
las sesiones del concejo municipal y en su CONCEJO MUNICIPAL
ausencia las preside el primer regidor de su
lista. En situaciones de estado de excepción, de-
El concejo municipal se reúne en sesión clarada conforme a la normativa vigente, y
ante la imposibilidad de reunirse de manera
ordinaria no menos de dos, ni más de cua-
tro veces al mes, para tratar los asuntos de presencial el concejo municipal puede sesio-
trámite regular. Las sesiones ordinarias son nar válidamente utilizando medios virtua-
convocadas con, al menos, cinco días hábi- les, conforme lo disponga su reglamento y
les de anticipación; deben realizarse en el respetando las reglas que se señalan en la
local sede de la entidad, en días laborables, presente ley para las sesiones ordinarias y
bajo responsabilidad administrativa del al- extraordinarias, con relación a la convoca-
calde. toria, el quorum requerido, el registro ade-
cuado de las deliberaciones, así como la
Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley N.º
31433, publicada el 6 marzo 2022. votación necesaria para adoptar acuerdos.
Los procedimientos que se sigan para su
LOM En la sesión extraordinaria sólo se tratan los convocatoria, deliberaciones, votaciones y
asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar
cuando la convoca el alcalde o a solicitud acuerdos deben garantizar el carácter pú-
blico, abierto y transparente de los debates
de una tercera parte del número legal de sus virtuales; la participación sin restricciones de
miembros. COPIA
316 En el caso de no ser convocada por el al- los regidores, la libre deliberación y el voto
personal, directo y público de cada regidor.
calde dentro de los 5 (cinco) días hábiles
siguientes a la petición, puede hacerlo el Artículo agregado por el Artículo 2 de la Ley N.°
primer regidor o cualquier otro regidor, pre- 31270, publicada el 14 de julio de 2021.
via notificación escrita al alcalde. Entre la ARTÍCULO 14°.- DERECHO DE INFORMACIÓN
convocatoria y la sesión mediará, cuando Desde el día de la convocatoria, los docu-
menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. mentos, mociones y proyectos relacionados
Se puede convocar a sesión solemne en los con el objeto de la sesión deben estar a dis-
casos que señala el respectivo reglamento posición de los regidores en las oficinas de la
de organización interior. municipalidad o en el lugar de celebración de
En situaciones de emergencia declaradas la sesión, durante el horario de oficina.
conforme a ley, el concejo municipal podrá Los regidores pueden solicitar con anterio-
dispensar del trámite de convocatoria a se- ridad a la sesión, o durante el curso de ella
sión extraordinaria, siempre que se encuen- los informes o aclaraciones que estimen
tren presentes suficientes regidores como necesarios acerca de los asuntos compren-
para hacer quórum, según la presente ley. didos en la convocatoria. El alcalde, o quien
En caso de que el concejo municipal no pue- convoque, está obligado a proporcionárse-
da sesionar por falta de quórum, el alcalde los, en el término perentorio de 5 (cinco)
o quien convoca a la sesión deberá notificar días hábiles, bajo responsabilidad.
a los regidores que, aunque debidamente El requerimiento de información de los re-
notificados, dejaron de asistir a la sesión gidores se dirige al alcalde o quien convoca
convocada, dejando constancia de dicha la sesión.

