Page 321 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

          días hábiles después de presentada la soli-  6.   Por incumplir lo dispuesto en el artí-
          citud y luego de notificarse al afectado para   culo  39-A  de  la  Ley  N.°  30364,  Ley
          que ejerza su derecho de defensa.    para  prevenir,  sancionar  y  erradicar
          En caso de que la solicitud sea presentada   la  violencia  contra  las  mujeres  y  los
          al Jurado Nacional de Elecciones, él corre-  integrantes del grupo familiar, debido
          rá traslado al concejo municipal respectivo   al ejercicio de la presidencia de la ins-
                                               tancia provincial o distrital de concer-
          para que proceda conforme a este artículo.
          3.  COPIA
                                               tación, respectivamente.
          CONCORDANCIA:                     Con excepción de la causal establecida en
          Ley N.° 26486, Artículo 5, literal u.  el numeral 2, una vez acordada la suspen-
          ARTÍCULO 24°.- REEMPLAZO EN CASO DE VA-  sión,  se  procederá  de  acuerdo  con  lo  se-
          CANCIA O AUSENCIA                 ñalado en el artículo 24 de la presente ley,
          En caso de vacancia o ausencia del alcalde   según corresponda.
          lo reemplaza el teniente alcalde que es el   Concluido el mandato de detención a que se
          primer regidor hábil que sigue en su propia   refiere el numeral 3, el alcalde o regidor re-
          lista electoral.                  asume sus funciones en forma automática
          En  caso  de  vacancia  del  regidor,  lo  reem-  e  inmediata,  sin  requerir  pronunciamiento
          plaza:                            alguno del concejo municipal. En el caso del   LOM
                                            numeral 5, la suspensión es declarada has-
          1.   Al teniente alcalde, el regidor hábil que   ta que no haya recurso pendiente de resol-
              sigue en su propia lista electoral.  ver y el proceso se encuentre con sentencia
          2.   A los regidores, los suplentes, respe-  consentida o ejecutoriada. En todo caso la   321
              tando la precedencia establecida en su   suspensión no podrá exceder el plazo de la
              propia lista electoral.       pena mínima prevista para el delito materia
          ARTÍCULO 25°.- SUSPENSIÓN DEL CARGO   de sentencia. De ser absuelto en el proce-
                                            so penal, el suspendido reasumirá el cargo,
          El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se   caso contrario, el concejo municipal decla-
          suspende por acuerdo de concejo en los si-  rará su vacancia. En el caso del numeral 6,
          guientes casos:                   la suspensión se realiza hasta por el periodo
          1.   Por incapacidad física o mental tem-  máximo de treinta (30) días naturales.
              poral;                        Contra  el  acuerdo  que  aprueba  o  rechaza
          2.   Por licencia autorizada por el concejo   la suspensión procede recurso de reconsi-
              municipal, por un período máximo de   deración ante el mismo concejo municipal,
              treinta (30) días naturales;  dentro de los ocho (8) días hábiles posterio-
              Por el tiempo que dure el mandato de   res a la notificación del acuerdo, no siendo
              detención;                    exigible su presentación para la interposi-
          4.   Por sanción impuesta por falta grave   ción del recurso a que se contrae el párrafo
                                            siguiente.
              de acuerdo con el reglamento interno
              del concejo municipal;        El recurso de apelación se interpone ante el
                                            concejo  municipal  dentro  de  los  diez  (10)
          5.   Por  sentencia  judicial  condenatoria   días hábiles posteriores a la notificación del
              emitida en segunda instancia pro de-  acuerdo de concejo que aprueba o rechaza
              lito  doloso  con  pena  privativa  de  la   la  suspensión,  o  resuelve  su  reconsidera-
              libertad;                     ción.
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