Page 325 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

                     CAPÍTULO II            mediante decretos de alcaldía. Por resolu-
            LAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS    ciones de alcaldía resuelve los asuntos ad-
          PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS    ministrativos a su cargo.
                                            Las gerencias resuelven los aspectos admi-
                   SUBCAPÍTULO I            nistrativos a su cargo a través de resolucio-
              LAS NORMAS MUNICIPALES        nes y directivas.
          ARTÍCULO 39°.- NORMAS MUNICIPALES COPIA
          ARTÍCULO 38°.- ORDENAMIENTO JURÍDI-  CONCORDANCIA:
          CO MUNICIPAL                      Constitución Política  del  Perú,  artículos  74; 195,
                                            inciso 4, y 200, inciso 4.
          El  ordenamiento  jurídico  de  las  municipa-  ARTÍCULO 40°.- ORDENANZAS
          lidades  está  constituido  por  las  normas
          emitidas por los órganos de gobierno y ad-  Las  ordenanzas  de  las  municipalidades
          ministración municipal, de acuerdo al orde-  provinciales y distritales, en la materia de
          namiento jurídico nacional.       su competencia, son las normas de carácter
          Las  normas  y  disposiciones  municipales   general de mayor jerarquía en la estructu-
          se rigen por los principios de exclusividad,   ra  normativa  municipal,  por  medio  de  las
          territorialidad,  legalidad  y  simplificación   cuales se aprueba la organización interna,
          administrativa, sin perjuicio de la vigencia   la regulación, administración y supervisión   LOM
          de  otros  principios  generales  del  derecho   de los servicios públicos y las materias en
          administrativo.                   las que la municipalidad tiene competencia
                                            normativa.
          Ninguna autoridad puede avocarse a cono-
          cer o normar las materias que la presente   Mediante ordenanzas se crean, modifican,
          ley  orgánica  establece  como  competencia   suprimen  o  exoneran,  los  arbitrios,  tasas,   325
          exclusiva de las municipalidades.  licencias, derechos y contribuciones, dentro
          Las autoridades políticas, administrativas y   de los límites establecidos por ley.
          policiales, ajenas al gobierno local, tienen la   Las  ordenanzas  en  materia  tributaria  ex-
          obligación de reconocer y respetar la pree-  pedidas por las municipalidades distritales
          minencia de la autoridad municipal en los   deben ser ratificadas por las municipalida-
          asuntos de su competencia y en todo acto   des provinciales de su circunscripción para
          o ceremonia oficial realizada dentro de su   su vigencia.
          circunscripción.  Dichas  autoridades  no   Para efectos de la estabilización de tributos
          pueden interferir en el cumplimiento de las   municipales,  las  municipalidades  pueden
          normas y disposiciones municipales que se   suscribir convenios de estabilidad tributaria
          expidan con arreglo al presente subcapítulo,   municipal; dentro del plazo que establece la
          bajo responsabilidad.             ley. Los conflictos derivados de la ejecución
                                            de  dichos  convenios  de  estabilidad  serán
          Los concejos municipales ejercen sus fun-  resueltos mediante arbitraje.
          ciones de gobierno mediante la aprobación   CONCORDANCIAS:
          de  ordenanzas  y  acuerdos.  Los  asuntos   Constitución  Política del Perú, artículos 74, 195,
          administrativos  concernientes  a  su  orga-  inciso 4, y 200, inciso 4.
          nización interna, los resuelven a través de   ARTÍCULO 41°.- ACUERDOS
          resoluciones de concejo.          Los acuerdos son decisiones, que toma el
          El  alcalde  ejerce  las  funciones  ejecutivas   concejo, referidas a asuntos específicos de
          de  gobierno  señaladas  en  la  presente  ley   interés público, vecinal o institucional, que
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