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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          expresan la voluntad del órgano de gobier-  3.   En los carteles municipales impresos
          no para practicar un determinado acto o su-  fijados en lugares visibles y en loca-
          jetarse a una conducta o norma institucio-  les municipales, de los que dará fe la
          nal. Los acuerdos aprobados, cuando así lo   autoridad  judicial  respectiva,  en  los
          requieran, incluyen un plan de implementa-  demás casos.
          ción que establezca las acciones a realizar,   4.   En los portales electrónicos, en los lu-
          señalando metas, plazos y financiamiento,   gares en que existan.
          según corresponda.                Las normas municipales rigen a partir del
          Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N.º   día siguiente de su publicación, salvo que la
          31433, publicada el 6 marzo de 2022.  propia norma postergue su vigencia.
          ARTÍCULO 42°.- DECRETOS DE ALCALDÍA  No  surten  efecto  las  normas  de  gobierno
          Los decretos de alcaldía establecen normas   municipal que no hayan cumplido con el re-
          reglamentarias y de aplicación de las orde-  quisito de la publicación o difusión.
          nanzas, sancionan los procedimientos ne-
          cesarios para la correcta y eficiente admi-  CONCORDANCIA:
          nistración municipal y resuelven o regulan   Ley N.°  29091,  artículos 3, 4, Única Disposición
          asuntos de orden general y de interés para   Complementaria.
     LOM  el vecindario, que no sean de competencia   ARTÍCULO 45°.- DISPOSICIONES DE INTE-
          del concejo municipal.            RÉS PARTICULAR
          ARTÍCULO 43°.- RESOLUCIONES DE AL-  Las  disposiciones  municipales  de  interés
                                            particular se notifican en forma personal o
          CALDÍA       COPIA
    326   Las  resoluciones  de  alcaldía  aprueban  y   de modo que se pueda acreditar la efectiva
          resuelven los asuntos de carácter adminis-  recepción por los interesados. Las notifica-
          trativo.                          ciones de carácter tributario se sujetan a las
                                            normas del Código Tributario.
          ARTÍCULO 44°.- PUBLICIDAD DE LAS NOR-
          MAS MUNICIPALES                           SUBCAPÍTULO II
          Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y   LA CAPACIDAD SANCIONADORA
          los acuerdos sobre remuneración del alcal-
          de y dietas de los regidores deben ser pu-  ARTÍCULO 46°.- SANCIONES
          blicados:                         Las  normas  municipales  son  de  carácter
          1.   En  el  Diario  Oficial  El  Peruano  en  el   obligatorio y su incumplimiento acarrea las
              caso de todas las municipalidades de   sanciones  correspondientes,  sin  perjuicio
              la provincia de Lima y de la Provincia   de promover las acciones judiciales sobre
              Constitucional del Callao.    las  responsabilidades  civiles  y  penales  a
                                            que hubiere lugar.
          Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley
          N.º 30773, publicada el 23-05-2018.  Las ordenanzas determinan el régimen de
          2.   En el diario encargado de las publica-  sanciones administrativas por la infracción
                                            de sus disposiciones, estableciendo las es-
              ciones judiciales de cada jurisdicción   calas de multas en función de la gravedad
              en el caso de las municipalidades dis-  de la falta, así como la imposición de san-
              tritales y provinciales de las ciudades   ciones no pecuniarias.
              que cuenten con tales publicaciones, o
              en otro medio que asegure de manera   Las sanciones que aplique la autoridad mu-
              indubitable su publicidad.    nicipal podrán ser las de multa, suspensión
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