Page 327 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
P. 327

LEY N.° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

          de autorizaciones o licencias, clausura, de-  a retención ante la verificación de infraccio-
          comiso, retención de productos y mobilia-  nes municipales determinadas en la norma
          rio, retiro de elementos antirreglamentarios,   municipal  respectiva.  Producida  la  reten-
          paralización de obras, demolición, interna-  ción,  se  deberá  extender  copia  del  acta  y
          miento de vehículos, inmovilización de pro-  constancia de los bienes retenidos al infrac-
          ductos y otras.                   tor, bajo responsabilidad. Procede la devo-
          A  solicitud  de  la  municipalidad  respectiva   lución inmediata de los productos cuando el
          (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la  COPIA
          o del ejecutor coactivo correspondiente, la   sancionado cumple con las multas o demás
          Policía  Nacional  prestará  su  apoyo  en  el   sanciones y subsana la infracción por la que
          cumplimiento de las sanciones que se im-  fue pasible de la sanción.
          pongan, bajo responsabilidad.     ARTÍCULO 49°.- CLAUSURA, RETIRO O DE-
          ARTÍCULO 47°.- MULTAS             MOLICIÓN
          El concejo municipal aprueba y modifica la   La  autoridad  municipal  puede  ordenar  la
          escala de multas respectivas.     clausura transitoria o definitiva de edificios,
          Las multas de carácter tributario se sujetan   establecimientos  o  servicios  cuando  su
                                            funcionamiento  está  prohibido  legalmente
          a lo establecido por el Código Tributario.  o constituye peligro o riesgo para la seguri-
          La  autoridad  municipal  no  puede  aplicar   dad de las personas y la propiedad privada o   LOM
          multas  sucesivas  por  la  misma  infracción   la seguridad pública, o infrinjan las normas
          ni por falta de pago de una multa. Asimis-  reglamentarias o de seguridad del sistema
          mo, no puede hacerlo por sumas mayores   de defensa civil, o produzcan olores, humos,
          o  menores  que  las  previstas  en  la  escala   ruidos u otros efectos perjudiciales para la
          aprobada.                         salud o la tranquilidad del vecindario.  327
          ARTÍCULO 48°.- DECOMISO Y RETENCIÓN  La autoridad municipal puede ordenar el re-
          La  autoridad  municipal  debe  disponer  el   tiro de materiales o la demolición de obras e
          decomiso de artículos de consumo huma-  instalaciones que ocupen las vías públicas
          no adulterados, falsificados o en estado de   o mandar ejecutar la orden por cuenta del
          descomposición;  de  productos  que  cons-  infractor; con el auxilio de la fuerza públi-
          tituyen  peligro  contra  la  vida  o  la  salud  y   ca o a través del ejecutor coactivo, cuando
          de los artículos de circulación o consumo   corresponda.
          prohibidos por la ley; previo acto de inspec-  La  autoridad  municipal  puede  demandar
          ción que conste en acta y en coordinación   autorización  judicial  en  la  vía  sumarísima
          con el Ministerio de Salud, el Ministerio de   para  la  demolición  de  obras  inmobiliarias
          Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa   que  contravengan  las  normas  legales,  re-
          de la Competencia y Propiedad Intelectual   glamentos y ordenanzas municipales.

          participación del Ministerio Público.     SUBCAPÍTULO III
          Las especies en estado de descomposición   LOS PROCEDIMIENTOS
          y los productos de circulación o consumo   ADMINISTRATIVOS
          prohibidos  se  destruyen  o  eliminan  inme-
          diatamente bajo responsabilidad de los ór-  ARTÍCULO 50°.- AGOTAMIENTO DE VÍA AD-
          ganos municipales respectivos.    MINISTRATIVA Y EXCEPCIONES
          Los productos que no se encuentran incur-  La vía administrativa se agota con la deci-
          sos en los párrafos anteriores están sujetos   sión que adopte el alcalde, con excepción
   322   323   324   325   326   327   328   329   330   331   332