Page 327 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
de autorizaciones o licencias, clausura, de- a retención ante la verificación de infraccio-
comiso, retención de productos y mobilia- nes municipales determinadas en la norma
rio, retiro de elementos antirreglamentarios, municipal respectiva. Producida la reten-
paralización de obras, demolición, interna- ción, se deberá extender copia del acta y
miento de vehículos, inmovilización de pro- constancia de los bienes retenidos al infrac-
ductos y otras. tor, bajo responsabilidad. Procede la devo-
A solicitud de la municipalidad respectiva lución inmediata de los productos cuando el
(INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la COPIA
o del ejecutor coactivo correspondiente, la sancionado cumple con las multas o demás
Policía Nacional prestará su apoyo en el sanciones y subsana la infracción por la que
cumplimiento de las sanciones que se im- fue pasible de la sanción.
pongan, bajo responsabilidad. ARTÍCULO 49°.- CLAUSURA, RETIRO O DE-
ARTÍCULO 47°.- MULTAS MOLICIÓN
El concejo municipal aprueba y modifica la La autoridad municipal puede ordenar la
escala de multas respectivas. clausura transitoria o definitiva de edificios,
Las multas de carácter tributario se sujetan establecimientos o servicios cuando su
funcionamiento está prohibido legalmente
a lo establecido por el Código Tributario. o constituye peligro o riesgo para la seguri-
La autoridad municipal no puede aplicar dad de las personas y la propiedad privada o LOM
multas sucesivas por la misma infracción la seguridad pública, o infrinjan las normas
ni por falta de pago de una multa. Asimis- reglamentarias o de seguridad del sistema
mo, no puede hacerlo por sumas mayores de defensa civil, o produzcan olores, humos,
o menores que las previstas en la escala ruidos u otros efectos perjudiciales para la
aprobada. salud o la tranquilidad del vecindario. 327
ARTÍCULO 48°.- DECOMISO Y RETENCIÓN La autoridad municipal puede ordenar el re-
La autoridad municipal debe disponer el tiro de materiales o la demolición de obras e
decomiso de artículos de consumo huma- instalaciones que ocupen las vías públicas
no adulterados, falsificados o en estado de o mandar ejecutar la orden por cuenta del
descomposición; de productos que cons- infractor; con el auxilio de la fuerza públi-
tituyen peligro contra la vida o la salud y ca o a través del ejecutor coactivo, cuando
de los artículos de circulación o consumo corresponda.
prohibidos por la ley; previo acto de inspec- La autoridad municipal puede demandar
ción que conste en acta y en coordinación autorización judicial en la vía sumarísima
con el Ministerio de Salud, el Ministerio de para la demolición de obras inmobiliarias
Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa que contravengan las normas legales, re-
de la Competencia y Propiedad Intelectual glamentos y ordenanzas municipales.
participación del Ministerio Público. SUBCAPÍTULO III
Las especies en estado de descomposición LOS PROCEDIMIENTOS
y los productos de circulación o consumo ADMINISTRATIVOS
prohibidos se destruyen o eliminan inme-
diatamente bajo responsabilidad de los ór- ARTÍCULO 50°.- AGOTAMIENTO DE VÍA AD-
ganos municipales respectivos. MINISTRATIVA Y EXCEPCIONES
Los productos que no se encuentran incur- La vía administrativa se agota con la deci-
sos en los párrafos anteriores están sujetos sión que adopte el alcalde, con excepción

