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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          El  monto  mensual  de  la  remuneración   Para efecto del numeral 5 no se conside-
          del  alcalde  es  fijado  discrecionalmente   ra cambio de domicilio el señalamiento de
          de  acuerdo  a  la  real  y  tangible  capacidad   más  de  un  domicilio,  siempre  que  uno  de
          económica  del  gobierno  local,  previas  las   ellos se mantenga dentro de la circunscrip-
          constataciones  presupuestales  del  caso;   ción territorial.
          la misma que anualmente podrá ser incre-  Texto  modificado  por  el  Artículo  1°  de  la  Ley  N.º
          mentada con arreglo a ley, siempre y cuan-  28961, publicada el 24-01-2007.
              (3) meses; COPIA
          do se observe estrictamente las exigencias   ARTÍCULO 23°.- PROCEDIMIENTO DE DECLA-
          presupuestales y económicas propias de su   RACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCAL-
          remuneración.                     DE O REGIDOR
          ARTÍCULO 22°.- VACANCIA DEL CARGO DE   La vacancia del cargo de alcalde o regidor
          ALCALDE O REGIDOR                 es declarada por el correspondiente concejo
          El  cargo  de  alcalde  o  regidor  se  declara   municipal, en sesión extraordinaria, con el
          vacante por el concejo municipal, en los si-  voto aprobatorio de dos tercios del número
          guientes casos:                   legal de sus miembros, previa notificación
          1.   Muerte;                      al afectado para que ejerza su derecho de
     LOM  2.   Asunción de otro cargo proveniente de   defensa.
                                            El acuerdo de concejo que declara o recha-
              mandato popular;
          3.   Enfermedad o impedimento físico per-  za la vacancia es susceptible de recurso de
              manente  que  impida  el  desempeño   reconsideración, a solicitud de parte, dentro
              normal de sus funciones;      del plazo de 15 (quince) días hábiles peren-
    320                                     torios ante el respectivo concejo municipal.
          4.   Ausencia de la respectiva jurisdicción
              municipal por más de treinta (30) días   El  acuerdo  que  resuelve  el  recurso  de  re-
              consecutivos,  sin  autorización  del   consideración es susceptible de apelación.
              concejo municipal;            El recurso de apelación se interpone, a so-
          5.   Cambio  de  domicilio  fuera  de  la  res-  licitud de parte, ante el concejo municipal
              pectiva jurisdicción municipal;   que resolvió el recurso de reconsideración
                                            dentro  de  los  15  (quince)  días  hábiles  si-
          6.   Condena  consentida  o  ejecutoriada   guientes, el cual elevará los actuados en el
              por delito doloso con pena privativa de   término de 3 (tres) días hábiles al Jurado
              la libertad;                  Nacional de Elecciones, que resolverá en un
          7.   Inconcurrencia injustificada a tres (3)   plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles,
              sesiones  ordinarias  consecutivas  o   bajo responsabilidad.
              seis (6) no consecutivas durante tres   La resolución del Jurado Nacional de Elec-
                                            ciones es definitiva y no revisable en otra vía.
          8.   Nepotismo, conforme a ley de la ma-  Cualquier vecino puede solicitar la vacancia
              teria;                        del cargo de un miembro del concejo ante el
          9.   Por incurrir en la causal establecida en   concejo municipal o ante el Jurado Nacio-
              el artículo 63 de la presente Ley;   nal de Elecciones; su pedido debe estar fun-
          10.  Por  sobrevenir  algunos  de  los  impe-  damentado y debidamente sustentado, con
              dimentos  establecidos  en  la  Ley  de   la prueba que corresponda, según la causal.
              Elecciones Municipales, después de la   El concejo se pronuncia en sesión extraor-
              elección.                     dinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta)
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