Page 317 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 14-A. SESIONES VIRTUALES DE ARTÍCULO 18°.- NÚMERO LEGAL Y NÚMERO
CONSEJO REGIONAL HÁBIL
En situaciones de estado de excepción, de- Para efecto del cómputo del quórum y las
clarada conforme a la normativa vigente y votaciones, se considera en el número legal
ante la imposibilidad de reunirse de manera de miembros del concejo municipal, al al-
presencial, el Consejo Regional puede se- calde y los regidores elegidos conforme a la
sionar válidamente utilizando medios vir- ley electoral correspondiente. Se considera
miembros hábiles.COPIA
tuales, conforme lo disponga su reglamento como número hábil de regidores el número
y respetando las reglas que se señalan en la
presente ley para las sesiones ordinarias y legal menos el de los regidores con licencia
extraordinarias con relación a la convoca- o suspendidos.
toria, el quorum requerido, el registro ade- ARTÍCULO 19°.- NOTIFICACIÓN
cuado de las deliberaciones, así como la El acto de la notificación tiene por objeto
votación necesaria para adoptar acuerdos. poner en conocimiento de los interesados el
Los procedimientos que se sigan para su contenido de lo acordado o resuelto por los
convocatoria, deliberaciones, votaciones y órganos de gobierno y de administración
acuerdos deben garantizar el carácter pú- municipal.
blico, abierto y transparente de los debates Los actos administrativos o de adminis-
virtuales; la participación sin restricciones tración que requieren de notificación sólo LOM
de los consejeros; la libre deliberación y producen efectos en virtud de la referida no-
el voto personal, directo y público de cada tificación hecha con arreglo a lo dispuesto
consejero. en esta ley y la Ley de Procedimiento Admi-
Artículo agregado por el Artículo 3 de la Ley N.° nistrativo General, salvo los casos expresa-
31270, publicada el 14 de julio de 2021. mente exceptuados. 317
ARTÍCULO 15°.- APLAZAMIENTO DE SESIÓN Las notificaciones de carácter tributario se
A solicitud de dos tercios del número legal sujetan a las normas del Código Tributario.
de regidores, el concejo municipal aplazará CONCORDANCIA:
por una sola vez la sesión, por no menos de Código Tributario, artículos 104 y 105.
3 (tres) ni más de 5 (cinco) días hábiles y Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, artículos
sin necesidad de nueva convocatoria, para 18, 19, 20 y 24.
discutir y votar los asuntos sobre los que no
se consideren suficientemente informados. SUBCAPÍTULO II
ARTÍCULO 16°.- QUÓRUM LA ALCALDÍA
El quórum para las sesiones del concejo ARTÍCULO 20°.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
municipal es de la mitad más uno de sus Son atribuciones del alcalde:
1. Defender y cautelar los derechos e inte-
ARTÍCULO 17°.- ACUERDOS reses de la municipalidad y los vecinos;
Los acuerdos son adoptados por mayoría 2. Convocar, presidir y dar por concluidas
calificada o mayoría simple, según lo esta- las sesiones del concejo municipal;
blece la presente ley. 3. Ejecutar, bajo responsabilidad, los acuer-
El alcalde tiene sólo voto dirimente en caso dos del concejo municipal de conformi-
de empate. dad con su plan de implementación.
Texto modificado por el Artículo Único de la Ley N.º Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley N.º
28268, publicada el 03.07.2004. 31433, publicada el 06 marzo de 2022.

