Page 369 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
8.2. Crear y desarrollar, conjuntamente con luación de la planificación del desarrollo in-
el Sistema Nacional de Defensa Civil, tegral de la jurisdicción y en la gestión de los
el Plan Metropolitano de Contingencia, servicios públicos a su cargo. Está presidida
para la prevención y atención de situa- por el alcalde metropolitano de Lima e inte-
ciones de emergencia y desastres; y grada por alcaldes distritales y los represen-
8.3. Crear el sistema de promoción del de- tantes de más alto nivel de las reparticiones
porte comunal y distrital, integrado por públicas relacionadas con las competencias
COPIA
el representante de la oficina de Fo- y funciones específicas municipales. La inte-
mento del Deporte y el representante grarán también los delegados de las juntas
de la Junta Vecinal. vecinales comunales, de acuerdo a la norma
municipal respectiva. El reglamento de orga-
CAPÍTULO V nización interior de la municipalidad deter-
LA ASAMBLEA METROPOLITANA mina su organización y funcionamiento.
ARTÍCULO 162°.- CONFORMACIÓN ARTÍCULO 164°.- JUNTA DE COOPERA-
CIÓN METROPOLITANA
La Asamblea Metropolitana de Lima es el La Junta de Cooperación es el órgano de
órgano consultivo y de coordinación de la asesoramiento de la Municipalidad Metro-
Municipalidad Metropolitana de Lima, le co- politana de Lima en la gestión del desarrollo
rresponden, la coordinación para la eficiente integral de la jurisdicción a su cargo. Está LOM
ejecución de las funciones, desarrollo de pla- presidida por el alcalde metropolitano de
nes y cumplimiento de fines de la Municipali- Lima e integrada por los representantes de
dad Metropolitana, las funciones del Consejo las organizaciones sociales vecinales y de
de Coordinación Regional como órgano con- Instituciones de la Cooperación Internacio- 369
sultivo y de coordinación y las que norme la nal. El reglamento de organización interior
Ley. La ausencia de acuerdos por consenso de la municipalidad determina su organiza-
en este órgano no impide al Concejo Metro- ción y funcionamiento.
politano de Lima decidir sobre lo pertinente. ARTÍCULO 165°.- COMISIONES ESPECIA-
La Asamblea Metropolitana de Lima está LES DE ASESORAMIENTO
presidida por el Alcalde Metropolitano e inte- Las comisiones especiales de asesoramien-
grada por los alcaldes distritales y por repre- to son los órganos de asesoría ad-honorem
sentantes de la sociedad civil de la provincia. constituidos por el alcalde metropolitano de
El Concejo Metropolitano de Lima, reglamen- Lima en los asuntos metropolitanos que es-
tará la participación de estos últimos. time necesarios. Su organización y funciona-
CONCORDANCIA: miento se rigen con arreglo al acto adminis-
Ley N.° 27867, Artículo II-b. trativo que las constituye, según cada caso.
CAPÍTULO VI CAPÍTULO VI
LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO LAS RENTAS METROPOLITANAS
METROPOLITANO ESPECIALES
ARTÍCULO 163°.- JUNTA DE PLANEAMIEN- ARTÍCULO 166°.- RENTAS METROPOLITA-
TO METROPOLITANO NAS ESPECIALES
La Junta de Planeamiento es el órgano de Son rentas municipales metropolitanas,
asesoramiento de la Municipalidad Metro- además de las contenidas en la presente
politana de Lima en la formulación y eva- ley, las siguientes:

