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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          1.   Las que genere el Fondo Metropolitano   General de la República, así como el Minis-
              de Inversiones (INVERMET), así como   terio de Justicia, mediante decreto supre-
              las  empresas  municipales  y  organis-  mo,  dictará  normas  especiales  acordes  a
              mos  descentralizados  que  la  confor-  la  realidad  de  las  municipalidades  rurales
              men.                          que no cuentan con los recursos humanos
          2.   El íntegro de las rentas que por con-  y  económicos  para  aplicar  las  normas  vi-
              cepto del cobro de peaje se obtengan   gentes.
                       COPIA
              dentro de su jurisdicción.    CUARTA.-  Las  competencias  y  funciones
          3.   Las demás que determine la ley.  específicas contempladas en la presente ley
                                            que se encuentren supeditadas al proceso
           DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS    de descentralización establecido en la Ley
          PRIMERA.-  La  Superintendencia  Nacional   de Bases de Descentralización, se cumpli-
                                            rán progresivamente conforme se ejecuten
          de  Registros  Públicos  -  SUNARP,  a  través   las  transferencias  de  la  infraestructura,
          de  sus  oficinas  registrales,  procederán  a   acervo,  recursos  humanos  y  presupues-
          la  regularización  administrativa  del  tracto   tales,  y  cualquier  otro  que  correspondan,
          sucesivo o a la prescripción adquisitiva de   dentro del marco del proceso de descentra-
          dominio de los bienes inscritos, de confor-
     LOM  midad con los reglamentos que para dichos   lización.
          efectos  emita,  tomando  en  consideración,   QUINTA.- El Consejo Nacional de Descen-
          en lo que resulte pertinente, lo dispuesto en   tralización, en coordinación con los secto-
          el Decreto Supremo N.º 032-99-MTC.  res, iniciará en el año 2003 el proceso de
    370   Las acciones antes indicadas serán desa-  transferencia de funciones a los gobiernos
          rrolladas  progresivamente  y  de  oficio,  sea   locales de los fondos y proyectos sociales,
                                            así como de los programas sociales de lu-
          directamente o por convenio con otras enti-  cha contra la pobreza.
          dades públicas, salvo los supuestos de tra-
          mitación a pedido de parte que dispongan   SEXTA.- En concordancia con los principios
          los reglamentos.                  y criterios de gradualidad, neutralidad y de
          Lo  dispuesto  se  aplicará  en  todo  aquello   provisión  contenidos  en  los  artículos  4,  5
                                            y 14 de la Ley N.º 27783, Ley de Bases de
          que no se oponga a las acciones de forma-  Descentralización, las transferencias de re-
          lización de la propiedad a cargo del Progra-  cursos económicos del gobierno nacional a
          ma  Especial  de  Titulación  de  Tierras  y  de
          COFOPRI; siendo de aplicación lo dispuesto   los gobiernos locales, se incrementarán en
          en el artículo 2014 del Código Civil.  cada ejercicio fiscal, de acuerdo al avance
                                            del proceso de descentralización. Los go-
          SEGUNDA.-  La  asignación  de  competen-  biernos  locales  adoptarán  acciones  admi-
          cias  a  las  municipalidades  provinciales  y   nistrativas  orientadas  a  incrementar  sus
          distritales a que se refieren los artículos 73   ingresos propios en función a lo que se dis-
          y siguientes, se realizará de manera gradual   ponga en la Ley de Descentralización Fiscal.
          de acuerdo a la normatividad de la materia,
          respetando las particularidades de cada cir-  Para el ejercicio fiscal 2004, el incremento
          cunscripción.                     de las transferencias permitirá a los gobier-
                                            nos locales, una participación no menor al
          TERCERA.- El Poder Ejecutivo, a propuesta   6% (seis por ciento) del total del Presupues-
          de la Contaduría de la Nación, la Contraloría   to del Sector Público. A partir del año 2005,
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