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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
1. Las que genere el Fondo Metropolitano General de la República, así como el Minis-
de Inversiones (INVERMET), así como terio de Justicia, mediante decreto supre-
las empresas municipales y organis- mo, dictará normas especiales acordes a
mos descentralizados que la confor- la realidad de las municipalidades rurales
men. que no cuentan con los recursos humanos
2. El íntegro de las rentas que por con- y económicos para aplicar las normas vi-
cepto del cobro de peaje se obtengan gentes.
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dentro de su jurisdicción. CUARTA.- Las competencias y funciones
3. Las demás que determine la ley. específicas contempladas en la presente ley
que se encuentren supeditadas al proceso
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS de descentralización establecido en la Ley
PRIMERA.- La Superintendencia Nacional de Bases de Descentralización, se cumpli-
rán progresivamente conforme se ejecuten
de Registros Públicos - SUNARP, a través las transferencias de la infraestructura,
de sus oficinas registrales, procederán a acervo, recursos humanos y presupues-
la regularización administrativa del tracto tales, y cualquier otro que correspondan,
sucesivo o a la prescripción adquisitiva de dentro del marco del proceso de descentra-
dominio de los bienes inscritos, de confor-
LOM midad con los reglamentos que para dichos lización.
efectos emita, tomando en consideración, QUINTA.- El Consejo Nacional de Descen-
en lo que resulte pertinente, lo dispuesto en tralización, en coordinación con los secto-
el Decreto Supremo N.º 032-99-MTC. res, iniciará en el año 2003 el proceso de
370 Las acciones antes indicadas serán desa- transferencia de funciones a los gobiernos
rrolladas progresivamente y de oficio, sea locales de los fondos y proyectos sociales,
así como de los programas sociales de lu-
directamente o por convenio con otras enti- cha contra la pobreza.
dades públicas, salvo los supuestos de tra-
mitación a pedido de parte que dispongan SEXTA.- En concordancia con los principios
los reglamentos. y criterios de gradualidad, neutralidad y de
Lo dispuesto se aplicará en todo aquello provisión contenidos en los artículos 4, 5
y 14 de la Ley N.º 27783, Ley de Bases de
que no se oponga a las acciones de forma- Descentralización, las transferencias de re-
lización de la propiedad a cargo del Progra- cursos económicos del gobierno nacional a
ma Especial de Titulación de Tierras y de
COFOPRI; siendo de aplicación lo dispuesto los gobiernos locales, se incrementarán en
en el artículo 2014 del Código Civil. cada ejercicio fiscal, de acuerdo al avance
del proceso de descentralización. Los go-
SEGUNDA.- La asignación de competen- biernos locales adoptarán acciones admi-
cias a las municipalidades provinciales y nistrativas orientadas a incrementar sus
distritales a que se refieren los artículos 73 ingresos propios en función a lo que se dis-
y siguientes, se realizará de manera gradual ponga en la Ley de Descentralización Fiscal.
de acuerdo a la normatividad de la materia,
respetando las particularidades de cada cir- Para el ejercicio fiscal 2004, el incremento
cunscripción. de las transferencias permitirá a los gobier-
nos locales, una participación no menor al
TERCERA.- El Poder Ejecutivo, a propuesta 6% (seis por ciento) del total del Presupues-
de la Contaduría de la Nación, la Contraloría to del Sector Público. A partir del año 2005,

