Page 375 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL
                                     LEY N.º 28874
                           (Fecha de publicación: 15 agosto de 2006)
          Artículo 1°.- Objetivos de la Ley   (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N.°
          Son objetivos de esta Ley:        31515, publicada el 16 julio 2022, cuyo texto es el
                                            siguiente:
                       COPIA
          a)   Establecer los criterios generales para   “Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley
              el uso de los recursos que las instan-
              cias  del  Gobierno  Nacional,  gobierno   Se aplicará a los rubros de publicidad ins-
                                            titucional de las entidades y dependencias
              regional y gobierno local, destinarán al   que conforman el Gobierno Central, regional
              rubro de publicidad, en prensa escrita,   o local. La presente Ley no será de aplica-
              radio y televisión.           ción  cuando  se  trate  de  notas  de  prensa,
          b)  Fiscalizar la transparencia y racionali-  avisos sobre procedimientos a convocarse
              dad en el uso de los recursos públicos   en el marco de la Ley de Contrataciones y
              para  la  contratación  de  servicios  de   Adquisiciones del Estado y la publicación de
              publicidad  en  prensa  escrita,  radio  y   normas que en cumplimiento de sus funcio-
              televisión.                   nes desarrollan las entidades y dependen-
          Artículo 2°.- Ámbito de aplicación de la Ley   cias del Gobierno Central, regional o local.
          Se aplicará a los rubros de publicidad ins-  Tratándose  de  publicidad  comercial  que
                                            realicen los organismos y dependencias del
          titucional de las entidades y dependencias   Estado, será de aplicación la presente Ley
          que conforman el Gobierno Central, regional   y el Decreto Legislativo N.° 1044, Decreto   375
          o local. La presente Ley no será de aplica-  Legislativo que Aprueba la Ley de Represión
          ción  cuando  se  trate  de  notas  de  prensa,   de la Competencia Desleal.
          avisos sobre procedimientos a convocarse
          en el marco de la Ley de Contrataciones y   Se  entenderá  por  publicidad  institucional,   LEY QUE REGULA  PUBLICIDAD ESTATAL
          Adquisiciones del Estado y la publicación de   a aquella que tiene por finalidad promover
                                            conductas de relevancia social, tales como
          normas que en cumplimiento de sus funcio-
          nes desarrollan las entidades y dependen-  el ahorro de energía eléctrica, la preserva-
                                            ción  del  medio  ambiente,  el  pago  de  im-
          cias del Gobierno Nacional, regional o local.  puestos,  entre  otras,  así  como  la  difusión
          Tratándose  de  publicidad  comercial  que   de la ejecución de los planes y programas
          realicen los organismos y dependencias del   a cargo de las entidades y dependencias."
          Estado, será de aplicación la presente Ley y   Artículo 3.- Requisitos
          el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la
          Publicidad en Defensa del Consumidor.  Bajo responsabilidad del Titular del Pliego,
          Se  entenderá  por  publicidad  institucional,   para la autorización de realización de pu-
                                            blicidad estatal, se deberá cumplir con los
          a aquella que tiene por finalidad promover   siguientes requisitos:
          conductas de relevancia social, tales como
          el ahorro de energía eléctrica, la preserva-  a)   Plan de estrategia publicitaria acorde
          ción  del  medio  ambiente,  el  pago  de  im-  con las funciones y atribuciones de las
          puestos,  entre  otras,  así  como  la  difusión   entidades o dependencias; las mismas
          de la ejecución de los planes y programas   que deberán adecuarse a los objetivos
          a cargo de las entidades y dependencias. (*)  y prioridades establecidos en los pro-
                                               gramas sectoriales.
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