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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
el conflicto de límites existente, de mane- del Estado que se encuentren pendientes
ra tal que a partir del año siguiente a aquél de pago hasta el 31 de diciembre de 2002
en que se defina el conflicto de límites, se podrán reprogramarse, refinanciarse o re-
deberá tributar al municipio a cuya jurisdic- estructurarse, con un plazo no menor a los
ción se haya atribuido el predio. cuatro años ni mayor a los diez años. Los
A partir del día de publicación de la presente términos y condiciones del fraccionamiento
especial a favor de los municipios, se deter-
norma, se dejará sin efectos todo proceso
Ley N.º 28273. COPIA
de cobranza iniciado respecto de tributos minará por libre acuerdo entre las partes.
municipales por los predios ubicados en DÉCIMO OCTAVA.- Las municipalidades
zonas de conflicto de jurisdicción, a la sola que tengan a su cargo beneficiarios del
acreditación por el contribuyente de los pa- Decreto Ley N.º 20530, deberán priorizar el
gos efectuados de acuerdo a los párrafos pago oportuno de sus pensiones pendientes
precedentes de este artículo. o por generarse; para tal efecto y cuando
estas no puedan ser cubiertas con los otros
CONCORDANCIAS: ingresos de sus presupuestos, deberán
Ley N.º 28374, Artículo 4. disponer de hasta el diez por ciento de los
DÉCIMO CUARTA.- Los propietarios de edi- recursos del Fondo de Compensación Mu-
ficaciones que hayan sido construidas sin nicipal (FONCOMUN). Incurren en respon-
LOM licencia de construcción y/o en terrenos sin sabilidad los Concejos que contravengan lo
habilitación urbana, hasta el 31 de diciem- dispuesto en el presente párrafo.
bre de 2003, podrán regularizar su situa- DÉCIMO NOVENA.- Para la implementa-
ción, sin pago de multas ni otras sanciones, ción de los portales electrónicos el Consejo
372 hasta el 31 de diciembre de 2005, mediante Nacional de Descentralización diseñará un
el procedimiento de regularización de edifi- software con una estructura uniforme para
caciones a que se refiere la Ley N.º 27157 y todas las municipalidades.
normas reglamentarias. VIGÉSIMA.- Las municipalidades provincia-
Disposición Complementaria modificada por el Ar- les o distritales, por única vez, con acuerdo
tículo 1° de la Ley N.º 28437, publicada el 28-12- adoptado por dos tercios de los miembros
2004. del concejo municipal, podrán declararse
DÉCIMO QUINTA.- El sistema de acredita- en emergencia administrativa o financiera,
ción de los gobiernos locales es regulado por un plazo máximo de noventa días, con
por ley, con votación calificada, sobre la el objeto de hacer las reformas, cambios
base de la propuesta técnica elaborada por o reorganizaciones que fueran necesarias
el Consejo Nacional de Descentralización. para optimizar sus recursos y funciones,
respetando los derechos laborales adquiri-
CONCORDANCIAS: dos legalmente.
VIGÉSIMO PRIMERA.- Los fondos munici-
DÉCIMO SEXTA.- Las municipalidades de- pales de inversión se mantienen vigentes y
terminarán espacios de concertación adi- se rigen por su ley de creación.
cionales a los previstos en la presente ley VIGÉSIMO SEGUNDA.- Cuando la gestión
y regularán mediante ordenanza los meca- financiera y presupuestaria de los gobier-
nismos de aprobación de sus presupuestos nos locales comprometa gravemente la es-
participativos. tabilidad macroeconómica del país, podrán
DÉCIMO SÉTIMA.- Las deudas provenien- dictarse medidas extraordinarias en mate-
tes de aportes a las diferentes entidades ria económica y financiera conforme inciso

